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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43381

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3526/2012-RMR).

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 2 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 0003526/2012 de esta sección, seguido a instancia de Guillermo Martínez Mouriño contra el Fogasa, la empresa Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A., la administración concursal Taguive, S.L. e Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Miguel Lamela Méndez, en nombre y representación de Guillermo Martínez Mouriño, contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en el procedimiento número 10/12, seguido contra las empresas Taguive, S.L., en situación legal de concurso, contra María Dolores Carpintero Vázquez, en su condición de administradora concursal, contra Industrias Tableros Valga, S.A., contra Fibras de Madera, S.A. y contra el Fogasa, sobre extinción de contrato, confirmando íntegramente y en todo sus pronunciamientos la expresada resolución».

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la patronal Teguive, S.L., con último domicilio conocido en carretera N-120, km 639,90, Vilasobroso, 36879 Mondariz (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de octubre de 2012

La secretaria judicial