El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.
Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración ente la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el Convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que en tanto la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA) no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a los que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en tanto no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes e investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIECA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de dicha orden, por Acuerdo de la CGIECA de fecha 25 de septiembre de 2012 se establecieron los méritos que podrán ser objeto de valoración adicional y que se incorporan a la presente resolución como anexos I y II.
De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de los complementos retributivos.
Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delega en su Presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas
RESUELVO:
Primera. Objeto
Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.
Segunda. Destinatarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador de las universidades públicas que componen o Sistema Universitario de Galicia (SUG).
Tercera. Requisitos
De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1º de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración será necesario:
1. Estar integrado en la plantilla de personal docente e investigador, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
Cuando el personal docente e investigador, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.
2. Que la plaza del solicitante sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2011.
4. Tener reconocidos, con efectos de 31 de diciembre de 2011, dos quinquenios de docencia por la universidad.
5. Tener reconocido, con efectos de 31 de diciembre de 2011, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
6. Valoración positiva de los méritos en los que sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.
Cuarta. Período de evaluación
1. Los méritos que se valoran, de entre los aprobados por la CGIECA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, estarán comprendidos en el período 2007-2011.
Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutaran de permisos de baja maternal o paternal, podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurridos un mínimo de tres años desde la obtención de la evaluación y siempre y cando en ese período obtuviesen un nuevo tramo docente o de investigación, las personas interesadas podrán solicitar una reevaluación. A estos efectos, los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2007-2011. Esta nueva evaluación substituirá, a todos los efectos, a la anteriormente alcanzada.
Quinta. Formalización de las solicitudes
1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la instancia y la relación de méritos, en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos III y IV), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es
2. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.
Sexta. Presentación de las solicitudes
1. Una vez cubiertos los impresos (anexos III y IV) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 6.3, debidamente firmados.
2. Junto con los impresos señalados en el apartado anterior (anexos III y IV) y siempre que éstos no fuesen remitidos telemáticamente a través de la plataforma informática, deberá presentarse en soporte digital (DVD, CD-ROM, lápiz de memoria) la documentación que se relaciona a continuación:
– DNI o documento equivalente, en caso de no prestar autorización a la ACSUG para consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).
– Documentación acreditativa de los citados méritos curriculares presentados.
– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal en el período 2007-2011.
– Currículum vitae completo en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I+D etc.).
3. Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administro común, en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con dirección https://sede.xunta.es
Séptima. Plazo
El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Octava. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes
1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación, necesarios para admitirlas a trámite.
2. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por las personas interesadas en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.
3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares alegados. Las correspondientes evaluaciones se harán en base a los justificantes de los méritos que se aportasen por las personas interesadas hasta ese momento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ACSUG podrá comprobar los datos alegados, así como aquellos datos académicos y de investigación relevantes para la evaluación, solicitando información a tal efecto a las distintas instituciones implicadas. De la misma forma, la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas en relación a los méritos alegados.
Novena. Procedimiento
1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión.
2. Los acuerdos de valoración adoptados, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante personal y directamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Estos acuerdos agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se procedan, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.
Décima. Efectos económicos
Los miembros de los órganos de la ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocido hasta que se produzca su cese. Producido este, deberán presentarse a la reevaluación en la primera convocatoria publicada.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
En la presente convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de los interesados el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).
Duodécima. Entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012
María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia
ANEXO I
Méritos de la actividad docente
Período 2007-2011
Puntuación máxima: por ítem |
Puntuación máxima: por tipo |
|
1. Amplitud, intensidad y tipo de docencia en el período de cinco años evaluado (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, postgrado, doctorado o equivalentes: máx 10; tipo de docencia: teórica, práctica y otras actividades docentes EEES recogidas en POD: máx. 10; diversidad de materias y otras actividades docentes: máx. 15) |
35 |
35 |
2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia |
20 |
30 |
3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria*: |
30 |
|
a) Coordinación de curso |
10 |
|
b) Coordinación de grado o equivalente |
15 |
|
c) Coordinación de máster o equivalente |
20 |
|
d) Coordinación de programas de doctorado |
15 |
|
e) Plan de acción tutorial |
10 |
|
f) Responsable de calidad de centro (PRCC) |
10 |
|
4. Participación en actividades de formación: |
||
4.1) Actividades de formación docente: |
30 |
|
a) Dirección de cursos de formación docente de, al menos, 20 horas |
5 |
|
b) Impartición de cursos de formación docente de, al menos, 4 horas |
10 |
|
c) Asistencia a cursos de formación docente de, al menos, 8 horas |
5 |
15 |
4.2) Actividades de formación investigadora: |
||
a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas** |
20 |
40 |
b) Impartición de cursos de formación de investigadores |
15 |
15 |
5. Actividades de prácticas externas y movilidad: |
30 |
|
5.1) Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico)* |
15 |
15 |
5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus etc.* |
15 |
15 |
5.3. Participación de los docentes en programas de intercambio internacionales y/o interuniversitarios* |
10 |
20 |
6. Participación en actividades de innovación docente: |
30 |
|
6.1) Proyectos competitivos de innovación docente. |
15 |
|
6.2) Participación en proyectos docentes de implantación de ECTS |
10 |
|
6.3) Participación en programas piloto de implantación de EEES |
10 |
|
6.4) Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado etc., de relevancia docente* |
10 |
|
7. Otras actividades relacionadas con la docencia:* |
20 |
|
7.1) Premios y distinciones relacionados con la actividad docente |
10 |
|
7.2) Invitaciones a participar en actividades docentes |
5 |
|
7.3) Redes docentes |
10 |
|
7.4) Actividades de divulgación docente |
5 |
|
7.5) Otras actividades |
5 |
|
8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria |
*** |
*** |
9. Valoración de la actividad docente universitaria: opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado |
15 |
|
Media superior a la titulación y universidad |
15 |
|
Media superior universidad |
10 |
* Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado cargo académico.
** Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante.
*** Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos (correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores), el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.
ANEXO II
Méritos de la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento
Período 2007-2011
Puntuación máxima: por ítem |
Puntuación máxima: por tipo |
|||
1. Actividad investigadora |
||||
1.1) Tesis doctorales dirigidas y defendidas** |
20 |
40 |
||
1.2) Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones |
60 |
|||
a) Proyectos competitivos de ámbito internacional |
Dirección |
30 |
||
Participación |
15 |
|||
b) Proyectos competitivos del plan nacional |
Dirección |
20 |
||
Participación |
10 |
|||
c) Proyectos competitivos autonómicos |
Dirección |
15 |
||
Participación |
10 |
|||
d) Coordinador partner internacional |
20 |
|||
e) Convenios o contratos con empresas o instituciones |
Dirección |
10 |
||
Participación |
5 |
|||
1.3) Impartición de conferencias plenarias por invitación |
20 |
|||
a) Congresos |
15 |
|||
b) Simposios o equivalentes |
10 |
|||
1.4) Organización de la investigación: |
40 |
|||
a) Responsable de organización eventos científicos y culturales de relevancia internacional (el comité organizador será una institución internacional o de composición internacional) |
15 |
|||
b) Editor o miembro de comités de redacción, editorial o equivalente de revistas de ámbito internacional |
15 |
|||
c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes etc. |
15 |
|||
d) Redes temáticas financiadas |
Dirección |
15 |
||
Participación |
10 |
|||
e) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora |
15 |
|||
f) Otros méritos de investigación |
15 |
|||
1.5) Movilidad |
||||
Estancias de investigación en centros extranjeros de prestigio (mínimo 1 mes) (1) |
4 puntos por mes |
20 |
||
1.6) Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación |
*** |
*** |
||
2. Transferencia y divulgación del conocimiento |
||||
2.1) Transferencias tecnológicas |
15 |
|||
2.2) Patentes reconocidas |
15 |
|||
2.3) Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional |
15 |
|||
2.4) Informes relevantes |
10 |
|||
2.5) Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia |
15 |
|||
2.6) Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología |
20 |
|||
2.7) Divulgación del conocimiento |
15 |
|||
2.8) Conferencias y cursos de divulgación científica |
5 |
10 |
||
2.9) Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento |
15 |
|||
2.10) Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento |
*** |
*** |
(1) Puede presentarse la suma de la totalidad de las estancias del período a evaluar, siempre que la duración de cada una de ellas sea mínimo de un mes, suma que se computará como un solo mérito.
** Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos docentes. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante.
*** Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos (correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores), el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.