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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2012 Pág. 42918

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad da aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el Convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIECA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en lo que no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de dicha orden, por Acuerdo de la CGIECA de 25 de septiembre de 2012 se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delegan en su Presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será preciso:

1. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o de la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación recogidos en el anexo I de esta resolución.

2. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de éste.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

Cuarta. Formalización de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la instancia y la relación de cargos desempeñados hasta 31 de diciembre de 2011 en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos II y III), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es

2. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.

Quinta. Presentación de las solicitudes

1. Una vez cubiertos los impresos (anexos II y III) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 5.3, debidamente firmados.

2. Junto con los impresos señalados en el apartado anterior (anexos II y III) y siempre que no se hubiera remitido telemáticamente a través de la plataforma informática, deberá presentarse en soporte digital (DVD, CD-ROM, lápiz de memoria) la documentación que se relaciona a continuación:

• DNI o documento equivalente, en el caso de no prestar autorización a la ACSUG para consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

• Documentación acreditativa de los cargos desempeñados:

– Cargos desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia: en este supuesto no será preciso la presentación de documentación acreditativa de los citados cargos. La ACSUG, previa autorización expresa de los solicitantes en las respectivas instancias, solicitará directamente dicha información a las correspondientes universidades.

– Cargos desempeñados en el resto de instituciones: deberá aportarse la documentación justificativa: certificado oficial emitido por la Secretaría General de la correspondiente universidad u órgano equivalente o, en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en que consten respectivamente el nombramiento y el cese.

2. Las solicitudes se dirigirán a la presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administro común, en los registros de cualquiera de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, así como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con dirección https://sede.xunta.es

Sexta. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Séptima. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación necesarios para admitirlas a trámite.

2. Será imprescindible presentar la siguiente documentación:

– Modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como anexo II.

– DNI o equivalente (en el caso de no prestar autorización a la ACSUG para consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad antes señalada).

– Relación de cargos desempeñados hasta el 31 de diciembre de 2011 (anexo III).

3. Cuando las solicitudes presentadas en plazo no acompañen los documentos exigidos en el párrafo anterior, o no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. En caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las correspondientes evaluaciones se harán en base a la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que aportase la persona interesada hasta ese momento y a las certificaciones posteriores emitidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia a solicitud de la ACSUG.

Octava. Procedimiento

1. El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIECA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIECA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

3. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, serán notificados a cada solicitante personal y directamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Estos acuerdos agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIECA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades para que procedan, en su caso, por sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Novena. Protección de datos de carácter personal

En esta convocatoria se cumple con lo indicado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), poniendo en conocimiento de las personas interesadas el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, que podrán ejercer mediante escrito dirigido a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Décima. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2012

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I
Cargo académico* y equivalencias exclusivamente a los efectos de este complemento

Cargo académico

Puntos/año

Rector/a

1,00

Conselleiro/a competente en materia de universidades

1,00

Vicerrector/a, adjunto/a al/a la rector/a

0,80

Director/a general o equivalente en materia de universidades

0,80

Secretario/a general

0,80

Defensor/a universitario/a, presidente/a de la Comisión/Tribunal de Garantías

0,80

Representante/delegado/a en la CIUG

0,80

Director/a ACSUG

0,80

Presidente/a o vocal de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación**

0,80

Decano/a y director/a de facultad/escuela

0,50

Adjunto a Secretaría General/vicesecretario/a general

0,40

Adjunto/a al/a la vicerrector/a, vicerrector/a adjunto/a y comisionado/a, director/a de área/director/a UTC

0,40

Director/a de centro de posgrado o escuelas de doctorado

0,40

Director/a departamento

0,40

Vicedecano/a, subdirector/a de facultad/escuela

0,30

Director/a de instituto universitario

0,30

Secretario/a facultad/escuela

0,30

Presidente/a o secretario/a del Tribunal Único de las PAAU

0,30

Secretario/a departamento

0,25

Director/a del centro de lenguas

0,20

Director/a centros propios o adscritos docentes, escuela de prácticas jurídica, estación biológica, observatorio astronómico

0,15

Director/a IV ciclo, Universidad Sénior

0,15

Presidente/a comisión de doctorado, posgrado

0,15

Presidente/a o secretario/a de las comisiones delegadas de las PAAU/director/a grupo de trabajo de la CIUG

0,15

Secretario/a instituto universitario

0,15

* Las equivalencias de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómica, estatal o europeas a los que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo, que regula los presentes complementos, serán decididas por la CGIECA individualmente, teniendo en cuenta la relevancia del cargo y su relación con la gestión de la educación superior, la investigación, el desarrollo y la innovación.

** En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 22 y siguientes de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), aprobados por Resolución de 10 de diciembre de 2008 (DOG de 20 de enero de 2009).

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