En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se hace pública la decisión de no someter la modificación puntual del PGOM en el ámbito del antiguo mercado de ganado y de su entorno para su recalificación como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada para uso industrial terciario y de equipamientos, ayuntamiento de A Cañiza, al procedimiento establecido en su artículo 7.
Esta decisión se puede consultar en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la siguiente dirección de internet: http://aae.medioambiente.xunta.es/
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2012
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental