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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 8 de noviembre de 2012 Pág. 41851

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4785/2009).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en las actuaciones demanda/recurso de suplicación número 4785-2009-RF a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 744/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol promovidos por Ramón Valea López contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dragados Obras y Proyectos, S.A., Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Universal Mugenat, Inmeval, S.L., Urbaser, S.A., Canalizaciones Pongal, S.L., sobre accidente, con fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Ramón Valea López, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Social número  1 de los de Ferrol en proceso nº 744/2008, promovido por Ramón Valea López contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo, la Mutua Universal, Dragados Obras y Proyectos, S.A., Urbaser, S.A., Canalizaciones Pongal, S.L. e Inmeval, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Inmeval, S.L., Canalizaciones Pongal, S.L., con último domicilio conocido en polígono industrial As Lagoas, parcela 34, nave F, Narón; y avda. San Cristóbal 5, A Coruña, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 16 de octubre de 2012.

El secretario judicial