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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 8 de noviembre de 2012 Pág. 41853

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2816/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2816/2012-RF de esta Sección, seguido a instancia de José Manuel Baltar Díaz contra la empresa Todocopia, S.A., sobre resolución de contrato, con fecha 16 de octubre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Celia Pereira Porto, en nombre y representación de José Manuel Baltar Díaz, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en el procedimiento número 30/2012, seguido contra la empresa Todocopia, S.L., sobre extinción de contrato, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Todocopia, S.A. con último domicilio conocido en Pena Trevinca nº 17, 32005 Ourense, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de octubre de 2012

El secretario judicial