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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2012 Pág. 40950

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 18 de octubre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Oza dos Ríos (A Coruña) en Mondoi.

El Ayuntamiento de Oza dos Ríos remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo señalado en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oza dos Ríos dispone, vigente en la actualidad, de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 22.1.2001, al amparo de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa, en fechas 21.7.2010 y 20.9.2010, que la modificación propuesta, en los términos indicados en el documento de inicio, se ajusta a la disposición transitoria 4ª del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decide el 28.9.2010 el sometimiento de la modificación a evaluación ambiental estratégica. El Ayuntamiento recibió el 14.10.2010 el documento de referencia al efecto.

4. Constan los informes municipales favorables previstos en el artículo 85.1 de la LOUG: del arquitecto técnico (7.4.2011) y del secretario (20.4.2011).

5. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite el 29.7.2011 el informe previo a la aprobación inicial.

6. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión del 22.10.2011. Fue sometida a información pública y consultas por el plazo de dos meses (DOG de 15.11.2011, La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 5.11.2011), y notificada a los ayuntamientos limítrofes (Curtis, Coirós, Cesuras, Betanzos, Aranga y Abegondo) y a los organismos y entidades señalados por el órgano ambiental en el documento de referencia (artículo 85.2 de la LOUG). Fueron recibidas las alegaciones e informes indicados en el informe de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 8.3.2012 incluido en el expediente.

7. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe de 18.12.2011.

b) Ayuntamiento de Betanzos: acuerdo de la Junta de Gobierno local de 12.1.2012 por el que se aprueba y remite como alegación el informe de la arquitecta municipal de la misma fecha. El 29.2.2012 remite documentación adicional sobre la alegación.

c) Dirección General de Infraestructuras: informe de 9.1.2012.

d) Aguas de Galicia: informe del Área de Autorizaciones y Concesiones de 12.1.2012.

e) Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje: informe de 16.1.2012.

f) Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento: informe de enero de 2012.

g) Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia: informe de 28.2.2012.

h) Ayuntamiento de Aranga: la Junta de Gobierno local acordó el 22.2.2012 no alegar.

Constan informes del equipo redactor de marzo y julio de 2012 sobre la integración de las alegaciones e informes en el proyecto de modificación puntual.

8. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental aprobó la memoria ambiental en fecha 15.5.2012.

9. El secretario municipal emitió el 31.5.2012 informe-propuesta favorable a la aprobación provisional.

10. El Ayuntamiento Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 1.6.2012.

11. La solicitud de aprobación definitiva se hizo mediante oficio de la Alcaldía de 26.6.2012. El Servicio de Urbanismo de la CMATI requirió documentación adicional mediante escrito de 24.7.2012.

12. El Pleno del Ayuntamiento del 14.9.2012 aprobó provisionalmente el nuevo documento modificado y lo remitió a la CMATI mediante escrito de 21.9.2012.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta a un ámbito de 341.751 m2 de suelo (352.618 m2, incluyendo los sistemas generales exteriores) en la parte norte del término municipal, lindando con el núcleo rural de Santa Cruz de Mondoi, las carreteras AC-840 y CP-0106, la vía férrea y el término municipal de Betanzos.

2. Los terrenos están clasificados por el PGOM vigente como suelo rústico común apto para urbanizar residencial.

3. La propuesta, en ejecución de un convenio urbanístico suscrito el 30.12.2009 entre el Ayuntamiento de Oza dos Ríos y la mercantil Begano, S.A., tiene por objeto la recategorización del ámbito como suelo urbanizable delimitado de uso global industrial, con una ocupación de 2/3, con destino a las nuevas instalaciones de la empresa.

4. La modificación puntual remite la ordenación detallada al desarrollo de un plan parcial.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Oza dos Ríos, su propio contenido y su adecuación a la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

Y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que el objeto de la modificación puntual proyectada encaja en las razones de interés general exigidas al respecto en el artículo 94.1 de la LOUG, no observándose inconveniente a la misma.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

SE RESUELVE:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Oza dos Ríos en el lugar de Mondoi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras