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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40885

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (480/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 480/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ignacio Tejeiro García contra la empresa Comercial Lucavi, Sociedad Cooperativa, Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 480/2012, siendo demandante Ignacio Tejeiro García, asistido por el letrado Sr. Echagüe Pérez-Montero, y demandada la empresa Comercial Lucavi, Sociedad Cooperativa, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con la representación de la letrada Sra. Abajo Lera.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Ignacio Tejeiro García contra la empresa Comercial Lucavi, Sociedad Cooperativa, y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a la extinción de la relación laboral con abono a Ignacio Tejeiro García de la cantidad de 9.809,36 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Comercial Lucavi, Sociedad Cooperativa, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial