Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40883

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (795/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Benito Pérez Citoula contra la patronal José Antonio Chouza Viturro, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Antonio Chouza Ojea, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, registrado con el número 795/2009, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de desempleo 795/2009, siendo demandante Benito Pérez Citoula, representado por el graduado social Sr. García Pérez, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación del letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. González Quintas, así como la empresa patronal José Antonio Chouza Viturro y Antonio Chouza Ojea.

Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de Benito Pérez Citoula contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa patronal José Antonio Chouza Viturro y contra Antonio Chouza Ojea, y, en consecuencia, declaro el derecho de aquél a la percepción de pensión de jubilación de cálculo sobre una base reguladora de 898,75 euros, con efectos desde el 4 de noviembre de 2008, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al anticipo del abono de la diferencia generada en la cuantía de la prestación, sin perjuicio de su derecho de reintegro con cargo a la empresa patronal José Antonio Chouza Viturro y con cargo a Antonio Chouza Ojea, los cuales son responsables, por defecto de cotización, por la diferencia entre la base reguladora fijada y la reconocida a través de esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Antonio Chouza Ojea, patronal José Antonio Chouza Viturro se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial