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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40891

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (836/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Martagar, S.L. contra Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Direccion Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ángel Pan Carballeira, registrado con el nº 836 /2009, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre recargo de prestaciones 836/2009, siendo demandante la empresa Martagar, S.L., con la representación de la letrada Sra. Briones Amor, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación del letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. González Quintas, así como Ángel Pan Carballeira.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Martagar, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como contra Ángel Pan Carballeira, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Ángel Pan Carballeira, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial