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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40893

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (738/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 738/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Miguel Garrido Pena contra la empresa Mutua Fremap, Cocinas Coarme, S.L., Servicio Gallego de Salud (Sergas), Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 28 de septiembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre impugnación de alta médica 738/2010, siendo demandante José Miguel Garrido Pena, asistido por la letrada Sra. Garrido Fernández, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Suárez Berea, el Servicio Gallego de Salud (Sergas), así como Mutua Fremap, con la representación del letrado Sr. Ojea Carballeira, y la empresa Cocinas Coarme, S.L.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de José Miguel Garrido Pena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y contra el Servicio Gallego de Salud (Sergas), así como contra la Mutua Fremap y contra la empresa Cocinas Coarme, S.L., y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Cociñas Coarme, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial