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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 26 de octubre de 2012 Pág. 40403

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (56/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 56/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Croques Rodríguez contra la empresa Dreithree Hostelería Restauración, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 673/2012.

Autos: 56/2012.

En A Coruña, 12 de septiembre de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Ana María Croques Rodríguez, que comparece representada por el letrado Sr. Méndez Sanjurjo, contra la empresa Dreithree Hostelería, Restauración y Servicios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Ana María Croques Rodríguez contra la empresa Dreithree Hostelería, Restauración y Servicios, declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 1.12.2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad, salvo error u omisión, de ocho mil doscientos veintiocho euros y veinticinco céntimos (8.228,25 €), con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y un euros y cuarenta céntimos (41,40 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto. La consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a empresa Dreithree Hostelería Restauración, S.L., se procede a la publicación en el Diario Oficial de Galicia a todos los efectos.

A Coruña, 5 de octubre de 2012

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial