Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 26 de octubre de 2012 Pág. 40405

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (609/2012).

Número de autos: despido objetivo individual 609/2012.

Demandante: Ángel Queijo Carreira.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Demandados: Rehabilitaciones Hércules, S.A., Fogasa, S.A., Administrador Concursal Rehabilitaciones Hércules.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 609/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Queijo Carreira contra la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., Fogasa, S.A., Administrador Concursal Rehabilitaciones Hércules, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 725/2012.

A Coruña, uno de octubre de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido objetivo individual 609/2012, a instancia de Ángel Queijo Carreira y comparece en su nombre y representación el letrado José Nogueira Esmoris, contra Rehabilitaciones Hércules, S.A. y Fogasa, que no comparecen, y por la Administración Concursal Rehabilitaciones Hércules, S.A. comparece el administrador Manuel Jesús Dosio López.

En nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Ángel Queijo Carreira frente a la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., Administración Concursal de Rehabilitaciones Hércules, S.A. y Fogasa; en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada a que abone la indemnización de 10.017,95 euros (diez mil diecisiete con noventa y cinco céntimos de euro).

2. Y con la obligación de la Administración Concursal y del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos previstos en la Ley concursal y el artículo 33 del ET, respectivamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0609 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0609 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Rehabilitaciones Hércules, S.A., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 4 de octubre de 2012

El secretario judicial