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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2012 Pág. 40101

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (786/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 786/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Filgueira Iglesias contra la empresa Lar das Meigas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 26.6.2012, cuya parte dispositiva de adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Mª del Carmen Filgueira Iglesias frente a la mercantil Lar das Meigas, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 4.10.2011, asimismo declaro extinguida la relación laboral existente entre Mª del Carmen Filgueira Iglesias y la mercantil Lar das Meigas, S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.442,56 euros, en concepto de indemnización, así como a abonar la cantidad de 4.717,95 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Lar das Meigas, S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial