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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2012 Pág. 40102

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (709/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 709/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Castro Ruibal contra la empresa Don Vaquero Sport Wear, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 31.8.2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Mª Teresa Castro Ruibal frente a la mercantil Don Vaquero Sport Wear, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral a día de hoy (31.8.2012), condenando a Don Vaquero Sport Wear, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 28.650,53 euros en concepto de indemnización y 16.830,73 euros en concepto de salarios adeudados hasta la fecha de la extinción de la relación laboral (31.8.2012), más el 10 % de esta última cantidad por demora en el pago de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de la condena o aval bancario solidario y 150,00 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Don Vaquero Spor Wear S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2012

La secretaria judicial