María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Fraternidad Muprespa contra Izar Construcciones Navales, S.A., Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Elvira Bouza Fojo, en reclamación por Seguridad Social número 730/2011, se ha acordado notificar a Izar Construcciones Navales, S.A., en ignorado paradero, el fallo de la sentencia recaída en el presente procedimiento:
«Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, Elvira Bouza Fojo y la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., debo declarar y declaro la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el abono de la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional reconocida a la beneficiaria Elvira Bouza Fojo, condenando a la citada entidad gestora al abono de la prestación y al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 3 de octubre de 2012
La secretaria judicial