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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 39997

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1296/2009-RMR).

Sala de lo Social-Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0001296/2009 rmr.

Materia: reintegro de prestaciones.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Centro de Estudios Prisma, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo demanda 0000822/2008.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 2 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1296/2009 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS y Centro de Estudios Prisma, S.L., sobre otros derechos S.S., se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada María José Martínez-Fariza Conde, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 822/2007, seguido contra el INSS, la TGSS y la empresa Centros de Estudio Prisma, S.L., revocando la expresada resolución en el sentido de que la cantidad objeto de condena que la empresa codemandada ha de reintegrar a la expresada Mutua asciende a 6.684,54 euros, confirmándola en cuanto al resto.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma al Centro de Estudios Prisma, S.L., con último domicilio conocido en la c/ Río Ulla, A Caeira, s/n, Poio (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de enero de 2012

El secretario judicial