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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39885

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (234/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Loredana Gómez Couceiro contra Expansión del Noroeste, S.L., el Fogasa y José Pazos Pazos, en reclamación por ordinario, registrado con el nº 234/2010, se ha acordado notificar a Expansión del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, el fallo de la sentencia:

«Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por Loredana Gómez Couceiro contra la empresa Expansión del Noroeste, S.L., condeno a esta a que le abone la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con diecinueve céntimos (4.465,19 €).

Asimismo, absuelvo a José Pazos Pazos y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de este último en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo, haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha que la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de citación a Expansión del Noroeste, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de octubre de 2012

La secretaria judicial