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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39872

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (101/2011).

Carolina Vázquez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, anuncio que en el juicio verbal nº 101/2011, seguido a instancia de Gas Natural Servicios, SDG frente a María Lourdes Fernández Castelo, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Cambados, 6 de junio de 2011.

Vistos por mí, Laura Vicente Rey, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, los autos de juicio verbal nº 101/2011, promovidos por Gas Natural Servicios SDG, S.A., representada por el procurador Sr. Martínez Melón y asistida por el letrado Sr. Rodríguez Vila García, contra María Lourdes Fernández Castelo, en rebeldía procesal, autos de los que resulta lo siguiente:

– Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S.A., representado por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Melón, contra María Lourdes Fernández Castelo, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de suministro de gas para el local sito en la avda. Pastora nº 23, local 1, de Cambados; declaro la resolución del contrato de financiación de la instalación receptora individual de gas; y condeno a la demandada a permitir a los empleados de la empresa actora el acceso al citado local, a fin de realizar la lectura del contador y proceder a su desconexión y retirada; y al pago a la actora de la cantidad de 2.233,94 euros y al pago de la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 2.861 m3 de gas (factura de fecha de emisión 29.6.2010) y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa oficial, más los intereses señalados en el fundamento jurídico tercero y el pago de las costas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que no es firme, dado que contra la misma cabe preparar ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a su notificación, que será resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La admisión de dicho recurso exigirá que en el momento de prepararlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Lourdes Fernández Castelo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Cambados, 20 de julio de 2011

La secretaria judicial