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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2012 Pág. 39870

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (973/2009-S).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 973/2009 S.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, demanda 392/2008.

Materia: accidente.

Recurrentes: Luis Fernández Calo.

Letrado: Juan Rafael Pazos Pesado.

Procurador: Jacobo Tovar Espada y Pérez.

Recurridos: INSS y TGSS.

– Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap.

Letrado: Alberto Arca Fresco.

– Mutua de accidentes de trabajo Asepeyo.

Letrada: Cristina González de la Rasilla.

Procuradora: María Fara Aguiar Boudin.

– Automatismos Rías Baixas, S.L.

A Piolla, Lérez (Pontevedra).

– Alfonso Acuña Pereira.

O Carramal, 70, Salcedo (Pontevedra).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 973/2009-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 392/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra promovidos por Luis Fernández Calo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo, Automatismos Rías Baixas, S.L., Alfonso Acuña Pereira, sobre accidente, con fecha 11 de junio de 2012, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que con desestimación del recurso interpuesto por Luis Fernández Calo, confirmamos la sentencia que con fecha de 5 de diciembre de 2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Asepeyo, a la Mutua Fremap y a las empresas Automatismos Rías Baixas, S.L. y Alfonso Acuña Pereira.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Alfonso Acuña Pereira, con último domicilio conocido en O Carramal, 70, Salcedo (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de septiembre de 2012

La secretaria judicial