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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2012 Pág. 39516

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (219/2011).

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria hace saber que en este órgano jurisdiccional y con el número 219/2011 se siguen autos de juicio verbal a instancia de Julio Campo González, vecino de Pacios, San Román do Mao, O Incio, representado por la procuradora Sra. López Díaz, contra María Montero Mourelo, Abel Balboa Montero y Lilia Balboa Montero, representados por la procuradora Sra. López Vizcaíno, sobre juicio verbal de reconocimiento de serventía.

En dichos autos obra sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 y auto aclaratorio de fecha 18 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son respectivamente del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 20.

Sarria, 28 de febrero de 2012.

Vistos por mi, Mª Yanet Puga Pérez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 219/2011, promovido por la procuradora Sra. López Díaz, en nombre y representación de Julio Campo González, quien actúa en nombre propio y, además, a beneficio de la comunidad hereditaria que forma con su hijo, Álvaro Campo Fernández, surgida al fallecimiento de su esposa y madre respectivamente, asistido por el letrado Sr. Fernández Pumariño, contra María Montero Mourelo, Abel Balboa Montero y Lilia Balboa Montero, representados los dos primeros por la procuradora Sra. López Vizcaíno y defendidos por el letrado Sr. Navia Yebra, y declarada la tercera en situación de rebeldía procesal; así como la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel Balboa Montero, contra Julio Campo González y Álvaro Campo Fernández, declarado este último en rebeldía, sobre acción declarativa de serventía y otros extremos.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Díaz, en nombre y representación de Julio Campo González, contra María Montero Mourelo, Abel Balboa Montero y Lilia Balboa Montero, debo declarar y declaro que el denominado “camino de Suaira”, sito en el lugar de Pacios-San Román do Mao (O Incio), tiene el trazado que se refleja en el plano incorporado al informe del perito José María Escudero Tomás y es constitutivo de una serventía y, debido a su excesiva estrechez, debo condenar y condeno a los demandados a dar el espacio necesario de la cabecera este de su finca “Suaira”, descrita en el hecho segundo de la demanda, para el ensanche del mismo hasta que dicha serventía o camino tenga un ancho libre de al menos 2,40 metros, pudiendo cerrar su finca en la forma que deseen con tal que dejen en todo caso libre la anchura de 2,40 metros en todo el recorrido del camino por el frente de dicha finca.

Que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel y Lilia Balboa Montero, contra Julio Campo González y Álvaro Campo Fernández, debo condenar y condeno a los reconvenidos a dar el espacio necesario por la cabecera este y sur de su finca “Pereiriños”, descrita en el hecho segundo de la reconvención o, alternativamente, en lo que se refiere al tramo del camino identificado en el informe pericial elaborado por el ingeniero técnico agrícola José María Escudero Tomás con las letras B-C, por la cabecera sur de dicha finca o por la cabecera norte de la finca “Veiga dos Pereiriños” de su misma propiedad, descrita, asimismo, en el hecho segundo de la demanda reconvencional, para el ensanche de la serventía hasta que ésta tenga un ancho libre de, al menos, 2,40 metros, pudiendo cerrar su finca en la forma que deseen con tal que dejen en todo caso libre la anchura de 2,40 metros en todo el recorrido de la servidumbre o camino por el frente de dicha finca.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del depósito de 50 euros, según se exige en la disposición adicional décimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

«Auto.

Sarria, 18 de marzo de 2012.

Hechos.

Único. Habiéndose dictado sentencia en las presentes actuaciones en fecha 28 de febrero de 2012, la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel Balboa Montero, presentó el día dos de los corrientes escrito solicitando aclaración de la misma, en el sentido de que se incluya en el fallo la mención de que el “camino de Suaira” es constitutivo de una serventía y de que contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.

Parte dispositiva.

Que, accediendo parcialmente a lo solicitado por la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel Balboa Montero, aclaro el párrafo segundo del fallo de la sentencia de 28 de febrero de 2012, en el sentido de que donde dice “Que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel y Lilia Balboa Montero, contra Julio Campo González y Álvaro Campo Fernández, debo condenar y condeno a los reconvenidos a dar el espacio necesario por la cabecera este y sur de su finca “Pereiriños”…, debe decir “Que, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. López Vizcaíno, en nombre y representación de María Montero Mourelo y Abel y Lilia Balboa Montero, contra Julio Campo González y Álvaro Campo Fernández, debo declarar y declaro que el denominado “camino de Suaira”, sito en el lugar de Pacios-San Román do Mao (O Incio), es constitutivo de una serventía y tiene el trazado que se refleja en el plano incorporado al informe del perito José María Escudero Tomás, y debo condenar y condeno a los reconvenidos a dar el espacio necesario por la cabecera este y sur de su finca “Pereiriños”…, sin que haya lugar a efectuar ninguna otra aclaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno».

Y para que sirva de notificación en forma a Álvaro Campo Fernández, vecino de Pacios, San Román do Mao, O Incio, expido y firmo el presente edicto.

Sarria, 9 de mayo de 2012