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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2012 Pág. 39514

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4058/2009-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4058/2009-S.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. Demanda 994/2008.

Materia: accidente.

Recurrente: José González Filgueira.

Graduado social: Rosa Mª Alonso Esperón.

Procurador: Ignacio Espasandín Otero.

Entidades contra las que se recurre: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Dorna Metal, S.L., Mutua Midat Cyclops.

Letrado: José Luis Feijoo Borrego.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones número 4058/2009-S a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 994/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por José González Filgueira contra INSS y otros, sobre accidente, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor José González Filgueira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 11 de junio de 2009, recaída en proceso sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal de fecha 11 de diciembre de 2007, promovido por el referido recurrente, frente a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, Mc Mutual Cyclops, así como frente a la empresa Dorna Metal, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Dorna Metal, S.L., con último domicilio conocido en c/ Monte Faquiña-Tameiga, 50, 36416 Mos (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de septiembre de 2012

La secretaria judicial