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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 39150

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 28 de septiembre de 2012, de la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador número PO-S-69/2011, por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de novembro), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación el acuerdo de incoación dictado por la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-69/2011, por infracción administrativa de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para a su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se la advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el citado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Expediente: PO-S-69/2011.

Titular sancionado: José Carlos Barros Romero.

Establecimiento: Bar Apache.

Dirección: Guillarei, Sobredo, 73, Tui.

Municipio: Tui.

Fecha de incoación: 14 de marzo de 2012.

Hechos imputados:

1. Incumplir el deber de exhibir los distintivos, carteles, lista de precios y la documentación exigida por la normativa turística, así como exhibirlos sin las formalidades requeridas.

2. No disponer de hojas de reclamación turísticas.

Sanción propuesta: 900 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase instructora.

Pontevedra, 28 de septiembre de 2012

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Servicio de Turismo