De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran quince días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula su cuantía se reducirá en un 25 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Lugo, 17 de septiembre de 2012
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Lugo
ANEXO
-Expediente -Matrícula -Denunciante |
-Denunciado -DNI/CIF -Última dirección conocida |
-Infracción denunciada -Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
-Precepto calificador |
-Precepto sancionador |
-Sanción propuesta |
LU-01053-O-2012 4986-FFF Guardia Civil 2701 X17237T |
Señalizaciones Alicante, S.L. B54422738 Doce Puentes, 11, esc. 3, 8º E 03008 Alicante/Alacant |
No pasar la revisión periódica del tacógrafo o no haber realizado la primera calibración del tacógrafo digital habiendo transcurrido más de dos semanas tras la instalación o tras la matriculación si ésta es posterior. 14.5.2012; 16.15.00; N-540; 13,500 |
Art. 141.5 LOTT, art. 198.5 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.501 euros |
LU-01197-O-2012 7393BZF Guardia Civil 2704 Z476004 |
Monteiro y Seivane, S.L. B15826282 A Insua, 1 15314 Paderne (A Coruña) |
Realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado careciendo de autorización. 7.6.2012; 07.30.00; AG64; 55,000 |
Art. 140.1.9 LOTT, art. 197.1.9 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT, art. 201.1.i) ROTT |
4.601 euros |
LU-01389-O-2012 B-9005-TW Guardia Civil 2703 X50746J |
Milagros dos Santos Flores 76777265E Sobreviñas 15200 Noia (A Coruña) |
No pasar la revisión periódica del tacógrafo o no haber realizado la primera calibración del tacógrafo digital habiendo transcurrido más de dos semanas tras la instalación o tras la matriculación si ésta es posterior 14.7.2012; 16.45.00; LU-617; 1,300 |
Art. 141.5 LOTT, art. 198.5 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.501 euros |