Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Pág. 38848

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para la inclusión en las listas elaboradas de conformidad con este decreto, que se encuentran en gestión, y una vez que la Comisión Permanente Central acordó, en su reunión del día 21 de septiembre del presente año, elevar a este centro directivo las listas correspondientes, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero. Hacer públicas las listas provisionales para la cobertura, con carácter transitorio, de plazas reservadas a personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas que se incluyen en el anexo I de esta resolución, así como para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal laboral correspondientes a los grupos y categorías que se incluyen en el anexo II, con indicación de las puntuaciones provisionales resultantes de la aplicación del baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

Segundo. Las listas se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio del Registro General e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las oficinas de Registro e Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) en el epígrafe Función Pública.

En dichas listas figura la siguiente información:

– Solicitantes admitidos en la lista con indicación de la puntuación provisional.

– Solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

Tercero. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente Central (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Junto con dichas reclamaciones se aportará, en su caso:

– Documentación que subsane la causa de exclusión.

– Certificación de servizos prestados en la Xunta de Galicia en el mismo grupo, categoría, cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo III a esta resolución, que deberá ser expedida por las unidades siguientes:

– Servicios centrales:

Secretaria/o general, subdirector/a general o jefas/es de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.

– Servicios periféricos:

Jefes territoriales o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de los departamentos territoriales de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.

-certificación de servicios prestados en municipios o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría o en categorías análogas o asimilables a las del personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales y de personal del Pladiga, según modelo que figura como anexo IV a la presente resolución, que deberá ser expedida por la/el secretaria/o del Ayuntamiento.

En el supuesto de que alguno de los excluidos de las citadas listas no presente la documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión, quedará definitivamente excluido.

Cuarto. A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes provisionalmente admitidos o excluidos podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006, que se encuentra a su disposición en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), en el epígrafe de listas de contratacion temporal.

Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las enmiendas procedentes, dándosele la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2012

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I
Cuerpos y escalas (personal funcionario)

Grupo

Cuerpo/

escala

Denominación

A1

205G

Escala de sistemas y tecnología de la información

A1

206M

Escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de museos

A1

2060

Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia

A1

2061

Escala de arquitectos

A1

2062

Escala de ingenieros/as de caminos, canales y puertos

A1

2064

Escala de ingenieros/as industriales

A1

2065

Escala de ingenieros/as de minas

A1

2067

Escala de veterinarios

A1

2068

Escala de biólogos/as

A1

2069

Escala de químicos/as

A1

2072

Escala de arqueólogos/as

A1

2083

Escala superior de estadísticos

A1

2086

Escala superior de finanzas

A2

205F

Escala técnica de finanzas

A2

205H

Escala de gestión de sistemas de informática

A2

206I

Inspección turística

A2

206N

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de archivos

A2

206P

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de bibliotecas

A2

206Q

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad de museos

A2

206X

Escala técnica de inspección de consumo

A2

2051

Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia

A2

2052

Escala de ingenieros/as técnicos forestales

A2

2073

Escala de arquitectos/as técnicos

A2

2074

Escala de ingenieros/as técnicos de obras públicas

A2

2075

Escala de ingenieros/as técnicos industriales

A2

2077

Escala de ingenieros/as técnicos agrícolas

A2

2085

Escala técnica de estadística

A2

2094-02

Escala de maestros de taller. Especialidad en máquinas y producción

C1

205I

Escala técnica auxiliar de informática

C1

2053

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia

C1

2081

Escala de delineantes

C2

2054

Escala de agentes forestales

C2

2059

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia

2055

Agrupación profesional

ANEXO II
Grupos y categorías (personal laboral)

Grupo

Categoría

Denominación

I

004

Titulado/a superior

I

006

Titulado/a superior psicólogo/a

I

011

Titulado/a superior pedagogo/a

I

018

Licenciado/a informático/a (antiguo/a técnico/a de sistemas y analista titulado/a superior)

I

019

Titulado/a superior especialista. Titulado/a superior famacéutico/a

I

029

Jefe/a departamento personal y gestión económico-administrativa del IGAEM

I

031

Titulado/a superior de formación ocupacional

I

032

Técnico/a superior en centros de arte

II

001

Director/a-administrador/a. Director/a de centro social. Director/a casa de la juventud. Subdirector/a residencia juvenil. Preceptor/a residencia. Director/a centro. Jefe/a del servicio administrativo del IGAEM. Secretario/a de residencia. Director/a de cocina de hermandad. Director/a de clínica deportiva

II

002

ATS, enfermero/a, practicante, DUE

II

005

Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas

II

006

Educador/a, profesor/a especial

II

007

Titulado/a grado medio

II

008

Director/a de guardería infantil

II

011

Fisioterapeuta

II

017

Asistente social

II

020

Terapeuta ocupacional

II

021

Monitor/a ocupacional

II

031

Restaurador/a

II

037

Titulado/a medio/a formación ocupacional

II

040

Maestro/a especialista en educación infantil

III

004

Gobernante/a, gobernante/a servicios domésticos, encargado/a lavadero, ropero, plancha

III

005

Intendente. Encargado/a de establecimiento. Encargado/a de almacén

III

006

Jefe/a de servicios técnicos. Encargado/a de mantenimiento. Conservador/a de edificios. Encargado/a oficios varios mantenimiento. Jefe/a de taller. Encargado/a de trabajos. Especialista de oficios

III

011

Encargado/a agrario/a

III

014

Jefe/a de cocina

III

017

Analista de laboratorio

III

050

Técnico/a especialista jardín de infancia

III

052

Traductor/a. Intérprete de la Administración de justicia

III

060

Auxiliar técnico/a de obra. Auxiliar técnico/a obra TIE

III

063

Oficial 1ª conductor/a, conductor/a 1ª, conductores/as altos cargos, conductor/a mecánico/a

III

065

Oficial 1ª cocina, oficial 1ª cocinero, jefe/a cocina, cocinero/a 1ª

III

066

Ayudante taller, adjunto/a taller

III

069

Oficial servicios técnicos, oficial 1ª mantenimiento, oficial 1ª oficios varios, oficial de primera

III

078

Subgobernante/a

III

090

Animador/a sociocultural

III

104

Intérprete de lenguaje de signos

IV

001

Auxiliar grabación. Oficial/a 2ª linotipista. Auxiliar administrativo/a. Oficial 2ª administrativo/a. Técnico/a auxiliar en informática. Operador/a máquina elemental. Auxiliar

IV

002

Auxiliar mecánico/a. Oficial/a 2ª mecánico/a. Mecánico/a reparación obras

IV

003

Auxiliar sanitario, auxiliar clínica, auxiliar psiquiátrico/a, auxiliar de enfermería, cuidador/a geriátrico, cuidador/a

IV

004

Auxiliar hogar, cuidador/a auxiliar, auxiliar cuidador/a, auxiliar de internado

IV

005

Oficial 2ª cocina, cocinero/a oficial 2ª

IV

006

Ayudante/a servicios técnicos. Oficial/a 2ª mantenimiento

IV

007

Guarda jurado/a fluvial. Guarda explotación

IV

009

Oficial 2ª agrario/a

IV

011

Auxiliar de laboratorio

IV

016

Conductor/a

IV

017

Almacenero/a, despensero/a

IV

020

Conserje (cuando tengan a su cargo personal subalterno u ordenanza)

IV

022

Oficial/a 2ª en reprografía

IV

031

Peón caminero/a

IV

035

Auxiliar de archivos y bibliotecas

IV

036

Auxiliar de museos

IV

039

Auxiliar de autopsia

V

001

Camarero/a-limpiador/a, ayudante cocina, planchador/a-lavandero/a, costurero/a, cortador/a, planchador/a, lavandero/a

V

002

Ayudante de trabajos u oficios, ayudante albañil, peón/a especializado/a, fontanero/a, ayudante, hortelano/a, ayudante trabajos, encargado/a jardín

V

003

Ordenanza, celador/a, vigilante de oficinas, vigilante nocturno/a, vigilante, subalterno/a, portero/a, recepcionista, telefonista, sereno, guarda, guarda jurado

V

009

Celador/a de segunda. Vigilante de recursos naturales

V

10D

Socorrista

V

10E

Vigilante de archivos, bibliotecas y museos

V

10F

Peón/a forestal

V

011

Limpiador/a, fregador/a, empleado/a comedor, empleado/a cocina-pinche, servicio doméstico. Mozo/a de limpieza, pinche de cocina, personal de servicios generales

V

012

Peón/a, laborante, barredor/a, mozo/a servicios, mozo/a laboratorio, mozo/a, pastor/a, jardinero/a, mozo/a transportes, peón/a jardinero/a, EFU, mozo/a mantenimiento, mozo/a subalterno

Grupos y categorías del personal laboral de los servicios de Prevención
y Defensa Contra Incendios Forestales y de personal del Pladiga

Grupo

Categoría

Denominación

I

038

Técnico superior de defensa contra incendios forestales

II

039

Técnico forestal de defensa contra incendios forestales

III

100

Jefe de cuadrilla de defensa contra incendios forestales

IV

032

Operador/a codificador/a de defensa contra incendios forestales

IV

033

Conductor motobomba de defensa contra incendios forestales

IV

037

Oficial 2ª mecánico de defensa contra incendios forestales

V

10A

Vigilante móvil de defensa contra incendios forestales

V

10B

Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales

V

10C

Emisorista de defensa contra incendios forestales

V

014

Peón de defensa contra incendios forestales

V

14A

Peón conductor de defensa contra incendios forestales

ANEXO III
Certificación de servicios prestados

(Resolución de , DOG nº , de de de 201 )

Dª/D. (Nombre de la/del funcionaria/o que certifica)

Cargo             CERTIFICA

Que según los antecedentes que constan en este centro directivo y a la vista de la documentación aportada por la/el interesada/o, de la que se conserva una copia cotejada en esta unidad, doña/don , con DNI nº , prestó servicios en el cuerpo, escala, grupo y categoría y en los períodos y consellerías y/o organismos autónomos de la Xunta de Galicia que a continuación se indican:

Grupo/ categoría

(código)

Cuerpo/

escala

(código)

Denominación

del puesto

Consellería u organismo autónomo de la Xunta de Galicia

Código de puesto de trabajo

(en su caso)

Discontinuo (sí/no)*

Fin de semana (sí/no)*

Fecha inicio

Fecha

fin

Total

(en días)*

Y para que así conste, firmo la presente certificación en ,    de de 201 .

(FIRMA)

* Nota:

– Los servicios prestados abarcarán exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011.

– Es muy importante que, en el caso de puestos discontinuos o de fin de semana, se reflejen exclusivamente los días efectivamente trabajados.

ANEXO IV
Certificación de servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Resolución de , DOG nº , de de de 201 )

Dª/D. (Nombre de la/del funcionaria/o que certifica)

Secretario del ayuntamiento de             CERTIFICA

Que según los antecedentes que constan en este ayuntamiento o mancomunidad de municipios, doña/don                                                                                             ,
con DNI nº , prestó servicios en este ayuntamiento o mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el grupo y categoría y en los períodos que a continuación se indican:

Grupo/ categoría

(código)

Denominación

del puesto

Ayuntamiento
o mancomunidad
de municipios

Código de puesto de trabajo

(en su caso)

Discontinuo (sí/no)*

Fin de semana (sí/no)*

Fecha inicio

Fecha

fin

Total

(en días)*

Y para que así conste, firmo la presente certificación en ,    de de 201 .

(FIRMA)

Visto bueno:                       El/La secretario/a

El/La alcalde/sa

* Nota:

– Los servicios prestados abarcarán exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011.

– Es muy importante que, en el caso de puestos discontinuos o de fin de semana, se reflejen exclusivamente los días efectivamente trabajados.