Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Pág. 38857

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (254/2008).

Secretaria: Asunción Barrio Calle.

Cédula de notificación:

En las actuaciones de recurso de suplicación 254/08-RCUD 252/11 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 389/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, promovidos por André Demetrio da Silva contra Real Club Celta de Vigo, Escuela Deportiva Láncara-Barcel Euro Puebla F.S., Club Fútbol Sala Cartagena 93, sobre reclamación de cantidad, con fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal Supremo ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«En la villa de Madrid, 14 de junio de 2012.

Es ponente Rosa María Viroles Piñol.

Hechos.

Primero. El Juzgado de lo Social número 1 de los de Lugo dictó sentencia, en fecha 8 de octubre de 2007, en el procedimiento n° 389/2007, seguido a instancia de André Demetrio da Silva contra Club Futbol Sala Cartagena 93, Real Club Celta de Vigo F.S. y Club Escuela Deportiva Láncara-Barcel Euro Puebla F.S., sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

Segundo. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 25 de octubre de 2011, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

Tercero. Por escrito de fecha 16 de diciembre de 2011, el letrado Eduardo Meléndez Alvargonzález, en nombre y representación de André Demetrio da Silva, formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

Cuarto. Esta sala, por providencia de 18 de abril de 2012, acordó abrir el trámite de inadmisi6n par falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin, se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

La sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Eduardo Meléndez Alvargonzález, en nombre y representación de André Demetrio da Silva, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 25 de octubre de 2011, en el recurso de suplicación numero 254/2008, interpuesto por André Demetrio da Silva frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Lugo, de fecha 8 de octubre de 2007, en el procedimiento nº 389/2007, seguido a instancia de André Demetrio da Silva contra Club Fútbol Sala Cartagena 93, Real Club Celta de Vigo F.S. y Club Escuela Deportiva Láncara-Barcel Euro Puebla F.S., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Real Club Celta de Vigo, F.S. y Club Escuela Deportiva Láncara-Barcel Euro Puebla F.S., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de septiembre de 2012

La secretaria judicial