Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38379

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de septiembre de 2012 por la que se procede a la apertura del plazo para la presentación de la renovación del compromiso por los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Las actividades subvencionadas por esta orden se enmarcan en lo establecido en el Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer el plazo de presentación de renovación de compromiso asumido por los beneficiarios de la ayuda establecida en la Orden de 18 de abril de 2008 y destinada al fomento del sistemas de producción de las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

2. De conformidad con lo que establece el 2º párrafo del artículo 6, de la Orden de 18 de abril de 2008, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas, durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I.

Artículo 2. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

Las solicitudes deberán formalizarse según el modelo formalizado que se recoge en el anexo I. Dicha solicitud se presentará preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia-Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, y también podrán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguinte dirección: https://sede.xunta.es

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Financiación

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado, y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012: 16.22.713-C.771.4, dotada para esta finalidad con 350.000 euros.

Esta financiación se puede ver incrementada con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 10, de 29 de enero de 2009).

Artículo 4. Tramitación y resolución

En todo lo referido a la cuantía, requisitos, autorizaciones, tramitación y resolución, se estará lo dispuesto en la citada Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar, publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file