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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38298

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de septiembre de 2012 por la que se crean dos registros auxiliares del Registro General de la Xunta de Galicia adscrito a esta consellería.

El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 8 que se podrán crear oficinas de registro auxiliares vinculadas a la Oficina de Registro General cuando la distribución geográfica, el volumen o la naturaleza de las actividades de un órgano, servicio o unidad lo aconsejen.

La creación de los registros auxiliares se hará por orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas a propuesta de la consellería o entidad que corresponda y previo informe de la Oficina de Registro General.

La Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante escrito de 14 de septiembre de 2012, solicita la creación de dos registros auxiliares del Registro General con motivo del volumen de trabajo y de la dispersión de los centros de trabajo de la citada jefatura territorial.

Habida cuenta de la anterior situación, resulta preciso la creación de un registro auxiliar dependiente del Registro General en la avenida de La Habana 81, bajo, 32004 Ourense, y de otro registro auxiliar en la avenida del Parque s/n, 32500 O Carballiño.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crean los registros auxiliares del Registro General de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, siguientes:

Registro Auxiliar del Servicio de Juventud y Voluntariado en la avenida de La Habana 81, bajo, 32004 Ourense.

Registro Auxiliar de la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño en la avenida del Parque s/n, 32500 O Carballiño.

Artículo 2

Los registros auxiliares creados por la presente orden se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, y estarán conectados a la red personal de voz y datos de la Xunta de Galicia (SGPA).

Disposición final primera

Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.

Disposición final segunda

Los registros auxiliares comenzarán su actividad a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia