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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38284

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDE de 21 de septiembre de 2012 por la que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario de determinado personal transferido en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y otorga a la misma la competencia para organizar y administrar los servicios relacionados con las materias expresadas, así como el ejercicio de la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, configura la existencia de una sanidad integral y establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales.

En el año 1989, por Decreto 133/1989, de 6 de julio, se creó la comisión mixta para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La experiencia demostró que la convivencia de personal sujeto a diversos regímenes jurídicos ocasiona no pocas dificultades en la gestión y organización del trabajo, máxime en organizaciones complejas como son las instituciones sanitarias. Por ello, con el objeto de homogeneizar el régimen jurídico del personal con vínculo jurídico no estatutario que resultaba adscrito al Servicio Gallego de Salud, el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, estableció las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, y del personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo.

Así las cosas, cabe mencionar como precedentes del actual proceso, en ejecución del citado decreto, la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se regula el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial y Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, la Orden de 1 de septiembre de 1998, por la que se regula el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Nicolás Peña de Vigo, la Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se regula la integración de determinado personal del Hospital Provincial de Pontevedra y Hospital Psiquiátrico O Rebullón, la Orden de 17 de abril de 2001 por la que se regula el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Santa María Nai de Ourense y las órdenes de 11 de agosto de 2003, 21 de abril de 2005, 14 de diciembre de 2006 y 22 de abril de 2008 por las que se convocan procedimientos de integración voluntaria en el régimen estatutario para el personal funcionario y laboral de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud.

En el año 2003 la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud remarca la concepción integral del sistema sanitario y la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que, con el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de las personas que presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

Por otra parte, el artículo 108 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, integra en el colectivo de empleados/as públicos/as de la salud de Galicia al personal transferido, cualquiera que sea el régimen jurídico de dependencia, laboral, funcionario o estatutario de otras administraciones públicas con ocasión del traspaso y/o asunción de las competencias, de los medios y de los servicios en materia de asistencia sanitaria. Asimismo, el párrafo 5º del artículo 112 establece que, con el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal que preste sus servicios en el Sistema público de salud de Galicia y de mejorar la eficacia en la gestión, la Administración sanitaria pública gallega promoverá las medidas con el fin de establecer procedimientos para la integración directa y voluntaria del personal en la condición de personal estatutario, con las especialidades que procedan por las peculiaridades de las instituciones, los centros y los servicios y de las diferentes agrupaciones de personal.

En virtud de lo anterior, la comisión mixta prevista en el citado Decreto 133/1989, de 6 de julio, adoptó el acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo, acuerdo aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia mediante Decreto 216/2010, de 30 de diciembre.

Por tanto, y en el marco normativo expuesto, esta orden, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y en el Comité de Empresa del Complejo Hospitalario Xeral Calde de Lugo, articula el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal traspasado a la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito al Servicio Gallego de Salud en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, regulando el ejercicio de opción voluntaria del personal funcionario de carrera y laboral fijo, en el marco de los derechos y deberes recogidos en el ya citado Decreto 446/1997, de 26 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones para la integración con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud del personal comprendido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Podrá solicitar su integración en el régimen estatutario el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo traspasado a la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrito al Servicio Gallego de Salud en virtud del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, en los términos y condiciones que se establecen en esta orden y que en el momento de su entrada en vigor se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de servicio activo.

b) En situación que implique la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en situación de servicios especiales, en el caso del personal funcionario.

c) En situación de excedencia voluntaria, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto para cada caso. En este supuesto la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y el reingreso al servicio activo se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, del estatuto marco, y en el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. La opción de integración podrá formularse en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto para el ejercicio de la opción que se establece en esta norma.

2. No podrá ejercer la opción de integración el personal con vínculo temporal de carácter funcionarial ni el personal laboral no fijo, sea por tiempo indefinido o temporal, transferido por el Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, cualesquiera que sean las características de tal vínculo. Respeto de este personal se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 3. Requisitos de integración

1. Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar por la integración como personal estatutario fijo estar comprendido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de esta orden, pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente al de la categoría en la que se pretende la integración y estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate.

En consecuencia, la integración se efectuará en las categorías básicas del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional, y, en su caso, especialidad de pertenencia en origen, así como en función del nivel de titulación exigido para el acceso a los citados cuerpos, escalas, grupos o categorías, área funcional, y funciones que se hubiesen venido desempeñando en origen de manera estable y regular en la organización del trabajo, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como anexos I y II de esta orden.

2. A efectos de la integración en las categorías del régimen estatutario sólo tendrá virtualidad el cuerpo, escala o categoría a que el personal acredite pertenecer como funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, en virtud de proceso selectivo celebrado de conformidad con la normativa vigente en materia de selección de personal funcionario y laboral de la Administración local en el momento de su adquisición.

Artículo 4. Procedimiento de integración

1. Iniciación. El procedimiento se iniciará mediante presentación de solicitud individual, según el modelo de instancia que se adjunta como anexo III, al que deberá ajustarse toda aquella persona que efectúe la opción de integración. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta disposición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.1.c) de la misma.

Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y se presentarán preferentemente en el registro general del Complejo Hospitalario Xeral-Calde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con las solicitudes los/as interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la titulación académica o, en su caso, certificado de escolaridad necesaria para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario. El personal licenciado sanitario y licenciado con título de especialista en ciencias de la salud adjuntará adicionalmente, en su caso, copia compulsada del documento o título de especialista que posea o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de familia en el Sistema nacional de salud, que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando.

b) Copia compulsada del nombramiento como funcionario/a de carrera o del contrato laboral suscrito en su día.

c) En el caso del personal contemplado en el artículo 5.1.a) de esta orden que en el momento de la entrada en vigor de la misma viniese desempeñando puestos de trabajo de jefatura, copia compulsada del nombramiento, resolución o documento que lo/a habilite para el ejercicio de la jefatura.

d) En el caso de personal con derecho a la integración que no se encuentre en servicio activo, deberá adjuntar, además de la documentación señalada en los párrafos anteriores, copia compulsada de la resolución en la que se declare la situación administrativa o suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, de conformidad con el previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Instrucción. El/la director/a gerente del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo, como órgano instructor del procedimiento, elaborará la relación provisional de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, que contendrá, asimismo, la relación del personal provisionalmente excluido de la integración, con especificación de la causa de exclusión. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Lucus Augusti, notificando personalmente a cada interesado/a que conste como excluido/a en la relación provisional dicha circunstancia y los motivos de la exclusión, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación a efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

De advertirse por el órgano instructor que cualquier interesado/a que figure excluido/a en la relación provisional de integración pudiera reunir los requisitos necesarios para resultar integrado/a en una categoría estatutaria diferente a aquella por la que optó, se lo comunicará a la persona interesada en la notificación personal antes aludida a efectos de que, si lo estima conveniente, pueda manifestar su voluntad al respeto en el citado plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que, de no hacerlo así, se entenderá que persiste en la opción manifestada en su momento.

Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, el instructor procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

3. Finalización. Corresponde a la directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud el dictado de las resoluciones individuales que pongan fin al procedimiento, que serán notificadas a cada interesado/a y se pronunciarán sobre la estimación, desestimación, o inadmisión de la solicitud. Las resoluciones estimatorias contendrán, asimismo, pronunciamiento sobre la categoría básica en la que resulta integrado/a el interesado/a de conformidad con lo dispuesto en los anexos I y II, la situación administrativa que corresponda declarar, según el caso, y su adscripción al Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo así como la fecha de efectos jurídicos y económicos de la integración.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden. De no haber recaído resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Respecto a los/as profesionales que no formulen opción expresa de integración, se entenderá que optan por no integrarse en el régimen estatutario quedando sometidos/as a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 5. Efectos de la integración

1. Efectos jurídicos. La integración implicará la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de los/as interesados/as, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que resulten integrados/as, quedando sometidos/as a la Ley 55/2003, del estatuto marco, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

a) Al personal que en el momento de la entrada en vigor de esta orden desempeñe puestos de trabajo de jefatura se les expedirá, junto con la resolución de integración, un nombramiento adicional del mismo carácter en el puesto equivalente del régimen estatutario.

b) El personal funcionario o laboral que se integre en el régimen estatutario será declarado en su cuerpo o escala o categoría de origen, según el caso, en la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Efectos económicos. El régimen económico del personal integrado será el correspondiente al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con la Ley 55/2003, del estatuto marco, y demás normativa de aplicación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

a) Al personal que, habiéndose integrado, percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal, transitorio y absorbible consistente en la diferencia de retribuciones.

De conformidad con la normativa presupuestaria, el citado complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo o categoría. En caso de que el cambio de puesto de trabajo o categoría determine una merma de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal y transitorio inicialmente fijado en el momento de la integración, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivar del nuevo cambio de puesto de trabajo o categoría.

Para el cálculo del complemento personal y transitorio en ningún caso se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, guardias, complemento de productividad variable, PRD turnos, gratificaciones por servicios extraordinarios, plus de turnicidad, de nocturnidad, de peligrosidad, de penosidad o de toxicidad, horas extraordinarias, acción social, retribuciones diferidas, si las hubiere, así como cualquier otro concepto retributivo equiparable a los anteriores, ni las cantidades que en concepto de antigüedad tengan reconocidas hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Por tanto, el cálculo del complemento personal transitorio resultará de las diferencias económicas entre las retribuciones percibidas como personal de la Administración local, a tal efecto, sueldo base, complemento de destino y complemento específico, y las estatutarias que correspondan al puesto estatutario de homologación con motivo de la integración, a tal efecto, sueldo base, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad fija, y PRD no ligado a turnos.

b) Al personal que resulte integrado en el régimen estatutario se le respetará, a todos los efectos, la antigüedad que tenga en el momento de la entrada en vigor de la presente orden. Los trienios que se le reconozcan con posterioridad a la fecha en que tenga efectividad la integración lo serán de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del estatuto marco.

Artículo 6. Personal no integrado

Al personal comprendido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de esta orden que no resulte integrado en el régimen estatutario se le respetará el régimen jurídico y económico que derive de su situación de origen, tanto funcionarial como laboral, con la dependencia orgánica y funcional del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

La prestación de servicios del personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de la institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud donde está adscrito, con su plena integración en la estructura y organización del trabajo.

Respeto de las lagunas que se produzcan en la regulación de los colectivos, funcionarial y laboral, se aplicará por analogía la normativa estatutaria del grupo o categoría de personal equiparable.

Disposición adicional primera. Reconversión de plazas

Los puestos de trabajo de origen del personal que resulte integrado en el régimen estatutario se considerarán amortizados y reconvertidos a los correspondientes puestos estatutarios que determina para cada caso la tabla de homologaciones que se incluye en los anexos I y II de esta orden.

Las plazas desempeñadas por personal laboral o funcionario que no se integre en el régimen estatutario y que no estén afectadas por las situaciones previstas en el artículo 2.1.b) de esta disposición se declaran a extinguir. Después de que queden vacantes, se producirá su amortización y, en su caso, su transformación en plazas de régimen estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional segunda. Personal temporal

Los puestos de trabajo vacantes ocupados por el personal temporal e indefinido no fijo referido en el artículo 2.2 de esta norma se considerarán amortizados y reconvertidos en plazas de personal estatutario, por lo que el personal que los ocupa cesará en su desempeño. No obstante, con efectos del día siguiente al del cese, se le expedirá el nombramiento que corresponda para ocupar la equivalente plaza de personal estatutario, con el mismo carácter temporal.

Disposición adicional tercera. Integración en la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de diciembre de 1986, y en la disposición adicional segunda del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, al personal que se homologue a la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería no le será exigido el título de formación profesional de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o formación profesional de primer grado en su rama sanitaria, siempre que en el momento de su entrada en vigor se encontrara prestando servicios en plaza de esa categoría, que resulten debidamente acreditados.

A tal fin, el centro hospitalario expedirá certificación de los servicios prestados de conformidad con los datos resultantes del expediente personal.

Disposición adicional cuarta. Integración del personal licenciado sanitario que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando puestos de trabajo de médico/a, médico/a especialista en medicina familiar, médico/a (pacientes dependientes) o médico/a de unidad somática

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, el personal que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando los puestos de trabajo de médico/a, médico/a especialista en medicina familiar, médico/a (pacientes dependientes) o médico/a de unidad somática y así hubiera sido transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, podrá ejercer la opción de integración en la categoría estatutaria de médico/a de urgencias hospitalarias o en la de facultativo/a jerarquizado/a de medicina general en atención a las funciones que venían realizando de manera regular y estable en la organización, determinadas por el establecimiento de adscripción originario.

De este modo, el personal que tuviera adscripción al Hospital Psiquiátrico San Rafael, que se ocupa de la atención a los pacientes con patologías psiquiátricas de larga estancia, podrá homologarse a la categoría de facultativo/a jerarquizado/a de medicina general, y el personal que tuviera adscripción al Hospital Provincial San José podrá homologarse a la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias.

En todo caso, será condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para cada categoría de integración.

Disposición adicional quinta. Integración del personal que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando el puesto de trabajo de cuidador/a

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, el personal que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando el puesto de trabajo de cuidador/a y así fuera transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, podrá ejercer la opción de integración en la categoría estatutaria de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería o en la categoría estatutaria de celador/a, siendo, en todo caso, condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para el acceso a la categoría estatutaria en la que se pretenda la integración.

Disposición adicional sexta. Integración del personal que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando el puesto de trabajo de cocinero/a

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, el personal que en el momento de la transferencia hubiera venido ocupando el puesto de trabajo de cocinero/a y así fuera transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, podrá ejercer la opción de integración en la categoría estatutaria de cocinero/a o en la categoría estatutaria de pinche, siendo, en todo caso, condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para el acceso a la categoría estatutaria en la que se pretenda la integración.

Disposición transitoria. Opción por régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva

El personal facultativo que pretenda la integración en el régimen estatutario ejercerá, en el momento de presentar la solicitud de integración, la opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva al sector público sanitario con la consiguiente renuncia o solicitud de percepción del complemento específico, según lo previsto en el Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y se establecen los plazos para formular solicitudes y renuncias. La citada opción se resolverá por el órgano competente al mismo tiempo que la solicitud de integración y en el plazo establecido en esta disposición.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se habilita a la persona titular de la dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO I
Tabla de homologación del personal funcionario que resulte integrado
en el régimen estatutario

Puesto de trabajo Diputación Provincial de Lugo

Categoría básica de homologación

Director/a (Hospital Psiquiátrico San Rafael)

Facultativo/a especialista de área

Director/a (Hospital Provincial San José)

Médico/a de admisión y documentación clínica

Jefe/a Servicio de Farmacia

Facultativo/a especialista de área

Médico/a cirujano

Facultativo/a especialista de área

Médico/a internista

Facultativo/a especialista de área

Médico/a psiquiatra

Facultativo/a especialista de área

Médico/a esp. medicina familiar

Médico/a de urgencias hospitalarias

Médico/a (1)

Médico/a de urgencias hospitalarias (1)

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general (1)

ATS rehabilitación

Enfermero/a

D.U.E.

Enfermero/a

D.U.E. superv. quiróf.

Enfermero/a

D.U.E. superv. planta

Enfermero/a

Director/a enfermería

Enfermero/a

Coord. aux. enferm.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Coord. laboratorio

Técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico

Coord. radiodiagnóstico

Técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico

Coord. unid. terapias oc.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Tc. laboratorio

Técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico

Aux. enferm.-udad. terapias

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Auxiliar enfermería

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Cuidador/a (2)

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (2)

Celador/a (2)

Psicólogo/a

Psicólogo/a (personal de gestión y servicios)

Educador/a social

Personal técnico de grado medio

Cocinero/a (3)

Cocinero/a (3)

Pinche (3)

Coord. almacén y cocina

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Celador/a

Celador/a

Costurero/a lav./lenz.

Costurero/a

Obrero/a lav./lenz.

Pinche

Auxiliar

Grupo auxiliar de la función administrativa

(1) De conformidad con la disposición adicional cuarta de esta orden

(2) De conformidad con la disposición adicional quinta de esta orden

(3) De conformidad con la disposición adicional sexta de esta orden

ANEXO II
Tabla de homologación del personal laboral que resulte integrado en el régimen estatutario

Puesto de trabajo Diputación Provincial de Lugo

Categoría básica de homologación

Jefe/a servicio de farmacia

Facultativo/a especialista de área

Coordinador/a médicos

Médico/a de urgencias hospitalarias

Médico/a psiquiatra

Facultativo/a especialista de área

Médico/a (pacientes dependientes)

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general

Médico/a unidad somática

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general

Médico/a (1)

Médico/a de urgencias hospitalarias (1)

Facultativo/a jerarquizado/a medicina general (1)

Psicólogo/a clínico

Facultativo/a especialista de área

D.U.E.

Enfermero/a

D.U.E. superv. udad. rehab.

Enfermero/a

Tc. laboratorio

Técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico

Auxiliar enfermería

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Coord. aux. enferm.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

Cuidador/a (2)

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (2)

Celador/a (2)

Asistente/a social

Trabajador/a social

Coord. admisión y a. social

Trabajador/a social

Auxiliar asist. social

Grupo auxiliar de la función administrativa

Cocinero/a (3)

Cocinero/a (3)

Pinche (3)

Costurero/a

Costurero/a

Terapeuta

Monitor/a

Celador/a

Celador/a

Obrero/a cocina

Pinche

Obrero/a lav./lenz.

Pinche

(1) De conformidad con la disposición adicional cuarta de esta orden

(2) De conformidad con la disposición adicional quinta de esta orden

(3) De conformidad con la disposición adicional sexta de esta orden

ANEXO III
Solicitud de integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera y laboral fijo transferido a la comunidad autónoma de Galicia en virtud
del Decreto 216/2010, de 30 de diciembre

Datos del/la solicitante

Apellidos

Nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Nº de afiliación a la S.S.

CNP Código numérico personal

Dirección

CP

Localidad

Teléfono

Datos profesionales

Puesto de trabajo (funcionario de carrera o laboral fijo):

Centro de gestión:

Desempeño de jefatura: Provisional  Definitivo 

Nombramiento:

Fecha:

En situación de: (señalar con una × lo que proceda)

Activo Suspensión de la relación con reserva de puesto

Excedencia voluntaria Otras (especificar)

Titulación académica:

Fecha de expedición:

El/la solicitante abajo firmante manifiesta que son ciertos los datos que se hacen constar en esta solicitud de integración en el régimen estatutario en la CATEGORÍA de:

………………………………………………………………………………………………………………………………

Documentación que se adjunta:

Copia compulsada de la titulación académica. En su caso, copia compulsada del documento o título de especialista que posea o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de familia en el Sistema Nacional de Salud, que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando.

Copia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o del contrato laboral suscrito en su día.

En el caso del personal determinado en el artículo 5.1.a) de esta orden, que en el momento de la entrada en vigor de la misma viniera desempeñando puestos de trabajo de jefatura, copia compulsada del nombramiento, resolución o documento que lo habilite para el ejercicio de la jefatura.

En el caso del personal con derecho a la integración que no se encuentre en servicio activo, copia compulsada de la resolución en la que se declare la situación administrativa o suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto de trabajo.

En ……………………………………… a ……….. de ………………………………….. de 20.........

(Firma)

Directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud