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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2012 Pág. 38049

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de septiembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pensión de jubilación, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La normativa reguladora de la actividad de marisqueo a pie, que comprende lo recogido en el título IV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la ley 6/2009, de 11 de diciembre, en el capítulo III del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de actividad pesquera y marisquera, modificado por el Decreto 114/2007, de 31 de mayo, así como en la Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie, establece que, con carácter general, las/los mariscadoras/es a pie deben cesar en su actividad en el mismo día en que alcancen los 65 años (con la excepción prevista en la disposición transitoria quinta del Decreto 425/1993). Serán dados de baja en el censo correspondiente, pudiendo solicitar, en tales circunstancias, la correspondiente pensión de jubilación, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad social.

No obstante, existe un colectivo de mariscadoras/es que, al finalizar su actividad profesional por alcanzar la edad anteriormente indicada, no puede disfrutar de la pensión de jubilación por no tener el período mínimo de cotización requerido por la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, permite en la actualidad dar solución y cobertura a las/los mariscadoras/es que se encuentran en esta circunstancia.

La naturaleza de esta figura hace necesario el establecimiento de ayudas que, con sujeción a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, permitan colaborar en el pago de las cotizaciones para completar, mediante la suscripción de un convenio de este tipo, los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, al objeto de alcanzar una pensión de jubilación.

De acuerdo con todo lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto, en primer lugar, establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, a fin de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, y, en segundo lugar, establecer su convocatoria para el año 2012.

2. Estas ayudas serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El plazo de vigencia de esta orden abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarias/os de las ayudas

a) Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria tuvieran el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años.

b) Igualmente, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas beneficiarias de estas ayudas en la última convocatoria que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas.

Artículo 3. Requisitos de las/los beneficiarias/os

Las/los beneficiarias/los deberán:

a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie de forma ininterrumpida desde el año 2.000 hasta la fecha en la que cumplan los 65 años.

b) No tener ingresos anuales en la unidad familiar superiores a 2,5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, «quedan exentos y exentas de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o ser deudor o deudora por resolución de procedencia de reintegro, los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones siguientes: (...) i) las que no superen los 3.000 euros individualmente y se conceda con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, «Transferencias de capital», destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro», entendiendo estos 3.000 euros referidos al cómputo total de la ayuda.

d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.

e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.

f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y percepción de las ayudas

1. Las/los beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial que deben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio, con la limitación de una cuantía máxima de 350 € mensuales durante el período a que corresponda la convocatoria.

2. El período subvencionable abarcará entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria.

En todo caso, los efectos económicos vendrán determinados por la fecha de efectos del convenio especial firmado con la Seguridad Social.

Artículo 5. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán por importe máximo de 646.000 euros y se imputarán a la aplicación 16.31.722A.780.0, proyecto 2011 00832, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo del importe global máximo previsto entre los beneficiarios de la subvención según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en virtud del artículo 31 de esta misma Ley 9/2007. De esta manera, el importe consignado en cada convocatoria podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

Las personas que cumplan el requisito referido en el artículo 3.a) con posterioridad a la publicación de esta orden y reúnan todos los demás requisitos en ella exigidos podrán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes desde la fecha en que se cumpla tal requisito, y siempre durante la vigencia de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes para acceder a estas ayudas podrán presentarse en la oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o en los lugares y formas previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, también se podrá presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen en el anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social e informe expedido por el Instituto Social de la Marina o Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste el cómputo total (cotizados + asimilados) de días de cotización a efectos de jubilación.

b) Compromiso de suscribir el convenio especial a que se refiere el apartado d) del artículo 3 con el Instituto Social de la Marina (anexo II), o copia del convenio especial firmado.

c) Declaración de no ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y de no ser perceptor de pensión de jubilación o incapacidad permanente (anexo III).

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición que le impida tener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo IV).

e) Copia compulsada de la declaración del IRPF de la unidad familiar del año inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en el caso de no haberla presentado, declaración responsable de no tener ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM (anexo VII).

f) Anexo V debidamente cumplimentado.

3. Las personas que percibieron estas ayudas en la última convocatoria de las mismas deberán presentar, para beneficiarse de esta convocatoria, únicamente los anexos I, III, IV, V y VII, debidamente cubiertos, salvo que se encontrasen en algún supuesto de extinción de la ayuda.

4. En el caso de no proceder la exención referida en el artículo 3.c) de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que la/el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, la/el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones. Igualmente, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos a la/el interesada/o.

5. Las/los solicitantes deberán comunicar a la consellería toda variación que se produzca en su situación respecto de la Seguridad Social, en el plazo máximo de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ésta se produzca.

Asimismo, en el caso de fallecimiento de alguna o de algún solicitante, este hecho deberá ser comunicado por sus herederos, con la mayor brevedad posible y dentro de los diez (10) días siguientes al fallecimiento, debiendo presentar el certificado de defunción.

Artículo 8. Enmienda

1. Revisadas las solicitudes por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, podrá reclamarse, en caso de documentación incompleta o defecto de esta, por escrito a las/los interesadas/os para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá requerir aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y órgano evaluador

1. Por el objeto y finalidad de estas ayudas, que se concederán dentro de los límites presupuestarios, a todas/os las/los beneficiarias/os que reúnan los requisitos exigibles, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, no teniendo este procedimiento la consideración de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, por lo que no intervendrá el órgano evaluador a que se refiere la citada norma legal.

3. Una vez revisadas las solicitudes y comprobado que reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, la Dirección General de Desarrollo Pesquero elaborará la correspondiente propuesta de resolución, que será remitida al órgano competente para la resolución de estas ayudas.

Artículo 10. Resolución y aceptación

1. Según lo señalado en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de estas ayudas corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar. Al amparo del apartado 3 de este mismo artículo, y en consonancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tal resolución queda delegada en el secretario general del Mar, tal y como aparece recogido en el artículo 2 de la Orden de 30 de marzo de 2012 de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del ente público Puertos de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses, que se computarán desde la fecha de publicación de esta convocatoria, conforme a lo señalado en el artículo 23.4 de la citada Ley 9/2007, y en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme a lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se notificará a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, para que en el plazo de diez (10) días comuniquen su aceptación o el rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda, según dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de la orden contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Justificación y pago

1. La ayuda se liquidará mensualmente, siendo imprescindible para su justificación y pago que las/los beneficiarias/os presenten, para el primer pago, copia compulsada del convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina, junto con el anexo VI datado y firmado, justificante acreditativo de los pagos de las cuotas del convenio realizados hasta el momento y, en su caso, certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Para los pagos sucesivos bastará el justificante acreditativo del último pago de la cuota del convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina y, en su caso, certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la consellería cualquier modificación de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de la ayuda, en el plazo de los (5) cinco días siguientes a aquel en que esta se produzca.

2. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la consellería, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las que la legislación vigente atribuye a otros organismos de la Comunidad Autónoma.

3. Igualmente, se someterán a las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Causas de extinción de la ayuda

La percepción de la ayuda se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por quedar la/el beneficiaria/o comprendida/o, por la realización de actividad, en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

b) Por adquirir la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

c) Por fallecimiento de la/el beneficiaria/o.

d) Por cumplir los requisitos necesarios para causar pensión de jubilación.

e) Por impago de las cuotas del convenio especial firmado por la/el beneficiaria/o con el Instituto Social de la Marina.

Artículo 15. Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la misma ley.

Disposición adicional primera

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de dichas ayudas o subvenciones, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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