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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2012 Pág. 38067

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, por la que se hace pública la composición y el funcionamiento de la mesa de contratación permanente.

El artículo 320 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, establece que corresponde al órgano de contratación nombrar a los miembros de la mesa de contratación.

El artículo 21.4 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público, establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es permanente, su composición deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias delegadas en el artículo 5 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de julio),

ACUERDO:

La constitución con carácter permanente de la mesa de contratación de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, con las funciones que le asignan el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como el artículo 22 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de dicha ley.

Primero. Composición de la mesa de contratación

La mesa de contratación tendrá la siguiente composición:

Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Dirección de Recursos Económicos de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, y podrá ser sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el titular de la Subdirección de Recursos Económicos o de la Subdirección de Gestión de O Salnés.

Vocales:

1. Un representante de la Intervención Territorial de la Consellería de Hacienda.

2. Un representante de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

3. El titular de la Subdirección de Recursos Económicos o de la Subdirección de Gestión de O Salnés, que se intersustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por ejercer la presidencia en caso de sustitución del titular de la Dirección de Recursos Económicos.

4. Personal propuesto por el servicio promotor del expediente.

5. Dos representantes del Servicio de Contratación Administrativa.

Secretaría: el jefe del Servicio de Contratación, que actuará con voz pero sin voto. Podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por otro representante de dicho servicio designado por quien ejerza la presidencia.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la presidencia podrá solicitar la incorporación a la mesa de contratación de cuantos asesores especializados y personal técnico crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos y podrá también solicitar cuantos informes considere necesarios. Los asesores y el personal técnico actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa ni sus informes vinculen a esta.

Segundo. Normas de funcionamiento de la mesa de contratación

La mesa de contratación se reunirá, después de la convocatoria de quien ejerza la presidencia, con la periodicidad que requieran los diferentes expedientes de contratación. Para la validez de su constitución deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que tienen que estar, necesariamente, la representación de la Asesoría Jurídica y el representante de la Intervención Territorial Delegada. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Supletoriamente su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero. Publicación y fecha de efectos

La mesa de contratación será competente en aquellos expedientes en que la orden de inicio tenga lugar en la misma o posterior fecha a la de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2012

José Manuel González Álvarez
Gerente de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés