En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Diligencia de ordenación.
Secretaria judicial: María Belén Rey Baamonde.
En Ribeira a trece de julio de dos mil doce.
Visto el estado de las actuaciones y dado que están emplazados todos los codemandados, a excepción de Concepción Arestín Vidal, José Monteagudo Arestín, Salvador Monteagudo Arestín, Ventura Arestín Trillo, herederos desconocidos e inciertos de María Arestín Sampedro y herederos desconocidos e inciertos de Francisco Arestín Sampedro, empláceseles por edictos que serán publicados en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado, a fin de que, en el plazo de diez días, puedan personarse en este procedimiento por medio de abogados y procurador, para ello líbrese el correspondiente edicto al Diario Oficial de Galicia que será entregado a la procuradora actora, para que cuide de su diligenciado y devolución.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la secretaria que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La secretaria judicial».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Concepción Arestín Vidal, José Monteagudo Arestín, Salvador Monteagudo Arestín, Ventura Arestín Trillo, herederos desconocidos e inciertos de María Arestín Sampedro y herederos desconocidos e inciertos de Francisco Arestín Sampedro, se extiende la presente para que sirva de notificación y emplazamiento en el Diario Oficial de Galicia.
Ribeira, 13 de julio de 2012
La secretaria judicial