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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2012 Pág. 37769

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO casación (206/2012).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo Social.

Recurso de suplicación 1025/2012.

Materia: despido disciplinario.

Recurrente: Pablo Rey Pazos.

Recurrido: Unidad Editorial Información Deportiva, S.L.U., Recoletos Grupo de Comunicación, S.A.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, demanda 740/2009.

Casación en unificación de doctrina: 206/2012.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial Mª Socorro Bazarra Varela

«A Coruña, 11 de septiembre de 2012

El anterior escrito, suscrito por la letrada Alejandra Rodríguez Arranz, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Se tienen por efectuadas las manifestaciones de los otrosíes.

Solicítese a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña certificación de la sentencia 2554/2011, de fecha 8 de abril de 2011 (recurso 214/2011) con expresión de su firmeza.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña que la resolución de esta Sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».