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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36932

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1092/2009).

Elena María Varela Luaces, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento número 1092/09, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Jesús Fernández Lestón, contra la empresa Construcciones Villar Villas, S.L., Mutua Gallega y el INSS, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia de 12.7.2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimo la demanda formulada por Manuel Jesús Fernández Lestón frente a la mercantil Construcciones Villar Vilas, S.L., la Mutua Gallega y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 6.723,59 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal, por el período comprendido entre el 29.4.2009 y el 4.11.2009, sobre una base reguladora de 47,53 euros diarios, declaro la responsabilidad empresarial por infracotización de la empresa Construcciones Villar Vilas, S.L., condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Gallega al anticipo de la prestación en la forma fijada, y ello sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa demandada, y absuelvo al INSS de todos los pedimentos contra él deducidos sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social Número 1 de Santiago de Compostela.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Villar Villas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial