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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36930

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (428/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 428/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raquel Gómez Varela contra la empresa Informaliate Computer, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

1. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Raquel Gómez Varela contra la entidad Informaliate Computer, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto en fecha de 16 de enero de 2012, condenando a la entidad Informaliate Computer, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 330,45 euros, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 44,06 euros diarios.

2. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad que ha sido interpuesta por Raquel Gómez Varela contra la entidad Informaliate Computer, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.114,86 euros, incrementada en el 10 % de interés por mora aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 4757 0000 código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial