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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36788

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (929/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 929/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la empresa Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Juzgado de lo Social número 2.

A Coruña.

Materia: Seguridad Social.

Sentencia: 288/2012.

Autos: 929/2010.

En la ciudad de A Coruña a 4 de abril de 2012

Lara M. Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social (responsabilidad del pago de prestaciones), a instancia de la Mutual Midat-Cyclops, que comparece representada por el letrado Sr. Rodero Díaz, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada Sra. Guerra Díaz, y la empresa Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., que no comparece, ha dictado lo siguiente

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Mutual Midat Cyclops contra la empresa Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a la empresa a que le reintegre a la mutua demandante la cantidad de tres mil trescientos ochenta y ocho euros y nueve céntimos (3.388,09 €), con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su consideración de sucesor del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y de Servicio de Reaseguro, respectivamente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de notificación a Montajes e Instalaciones Coruñesas de la Madera, S.L., expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial