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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36790

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (187/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que en el proceso seguido a instancia de Martín Nieto Gerpe contra Konstruplus, S.L., administración concursal Konstruplus, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 187/2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto 187/2010.

En la ciudad de A Coruña, 31 de julio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Martín Nieto Gerpe, que comparece representado por la letrada Sra. Romero Silva, contra la empresa Konstruplus, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y la administración concursal de la empresa Konstruplus, S.L., ha dictado la siguiente

Sentencia/fallo que estimando la demanda interpuesta por Martín Nieto Gerpe contra la empresa Konstruplus, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de seis mil quinientos ochenta y cuatro euros y veintinueve céntimos (6.584,29€).

Asimismo, condeno a la administración concursal de la empresa Konstruplus, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, con los límites previstos en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Konstruplus, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial