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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36720

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua, y resultando los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. Mariano Julio Gómez López, director de la fundación, con fecha de 21 de marzo de 2012, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 16 de noviembre de 2011, ante el notario Nelson Rodicio Rodicio, con el número de protocolo 2637, por la Universidad de Santiago de Compostela; la sociedad Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimiento de Agua, S.A.; la agencia estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la entidad Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.

Esta escritura fue rectificada por otra, otorgada en Padrón (A Coruña), el 4 de julio de 2012, ante el mismo notario, con número de protocolo 365.

3. La fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de los estatutos, tiene como objeto promover, realizar y difundir, sin ánimo de lucro, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la gestión integral del agua.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Henry Laíño López, como presidente; Manuel Cermerón Romero, como vicepresidente; María Teresa Abalde Sande, como secretaria (no patrona); y Juan José Casares Long, Sergio Soriano Ruiz, Francisco Ramón Montero de Espinosa Feijoo y Tomás Alexander Muchel Mayer, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación científica y desarrollo tecnológico en la gestión del agua de la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la cita ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 30 de julio de 2012, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 154, de 13 de agosto, se clasificó como de interés para la investigación científica y desarrollo tecnológico en la gestión del agua la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego a la Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente en las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la presentación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponer recuso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2012

José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras