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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36717

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 6 de septiembre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU del Ayuntamiento de Silleda, en la zona del recinto ferial de la Semana Verde.

El Ayuntamiento de Silleda remite la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el Recinto Ferial de la Semana Verde, para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículo 85.7 y 94.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Silleda dispone de un Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente, aprobado definitivamente el 4 de junio de 1981.

2. En el ámbito del Recinto Ferial de la Semana Verde, constan otras dos modificaciones puntuales, aprobadas definitivamente en fechas 22.10.1991 y 8.4.2002.

3. Consta decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23.12.2011 por la que no es necesario someter la presente modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

4. El Ayuntamiento de Silleda no solicitó la emisión del informe previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, previo a la aprobación inicial de la modificación puntual, con base en lo dispuesto en el artículo 93.4 de esa misma ley.

5. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de diciembre de 2011. Fue sometida a información pública durante dos meses mediante publicación en el DOG de 31.1.2012 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 25.1.2012; y notificados los ayuntamientos limítrofes de Vila de Cruces, Lalín, Boqueixón, Forcarei y A Estrada, así como la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

6. Constan informes municipales, técnicos del arquitecto asesor del Ayuntamiento, de fechas 24.11.2011 (previo a la aprobación inicial), 25.1.2012 y 10.5.2012 (previo a la aprobación provisional); y jurídicos de la secretaría general, de fechas 24.11.2011 (previo a la aprobación inicial) y 15.5.2012 (previo a la aprobación provisional).

7. Consta informe de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de fecha 7.1.2012, sobre la falta de incidentes significativos que afecten a las propiedades de la comunidad autónoma en el ámbito de la modificación puntual.

8. Constan, asimismo, informes sectoriales emitidos en sentido favorable por Aguas de Galicia, en fecha 21.12.2011; y por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en fecha 26.3.2012.

9. La modificación puntual aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 15.5.2012.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Silleda, y vista la propuesta que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. El objeto de la modificación es ampliar los usos permitidos en la ordenanza SC de servicios comunitarios del PGOU de Silleda, solamente en el ámbito territorial del Recinto Ferial Semana Verde, añadiendo el uso industrial complementario de la actividad terciaria allí existente, que apoye y potencie la actividad ganadera.

2. La implantación de un uso complementario de la actividad ganadera existente relacionado con la industria complementaria potenciará el plan de viabilidad puesto en marcha, revitalizando e impulsando la actividad ferial, contribuyendo al desarrollo del sector agrario gallego, reforzando la posición estratégica de Galicia en el sector.

Estas motivaciones pueden incluirse entre las razones determinadas en el artículo 94.1 de la LOUG y, por lo tanto, fundamentar el interés público requerido para promover la modificación.

3. La modificación afecta a los artículos 49 (usos admitidos en los servicios complementarios, limitados al ámbito del Recinto Ferial Semana Verde); 51 (condiciones complementarias, añadiendo las condiciones impuestas en el informe sectorial en materia de servidumbres aeronáuticas); y 123 (estableciendo un nuevo grado –el 6º «Industria complementaria de la actividad terciaria»– en el uso industrial) de la normativa del PGOU de Silleda.

4. Con la modificación proyectada se promueve la cooperación público-privada en el desarrollo de actividades feriales y promocionales en el campo agrario, alimentario, industrial y comercial, continuando la senda iniciada en la anterior modificación puntual del ámbito, aprobada en abril de 2002, que reconoce la posibilidad de coexistencia de usos públicos y privados en el campo del recinto ferial, con el dictamen favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto todo lo que antecede,

SE RESUELVE:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Silleda en la zona del recinto ferial de la Semana Verde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2012

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras