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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36723

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de septiembre de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a la prórroga del programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación del año 2009) al amparo de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2012 y se procede a su convocatoria.

Mediante el Decreto 89/2011, de 31 de marzo, que modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, de establecimiento de la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria se le transfieren a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria diversas competencias en materia de investigación universitaria.

El Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010) recogía las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos (RHS). Uno de estos programas es el Isidro Parga Pondal de ayudas a la incorporación de doctores con una formación posdoctoral contrastada en organismos públicos de investigación. Aunque dicho plan ya no está en vigor, se recogía en él la posibilidad de convocar la prórroga del programa Isidro Parga Pondal para la concesión de 2009.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de forma que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas correspondientes a la prórroga del programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación del año 2009), para el año 2012.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, correspondiente a las prórrogas que se inician en 2012 del programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación del año 2009), encuadradas en el Programa de recursos humanos del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010), y se procede a su convocatoria. El objeto del programa Isidro Parga Pondal es la contratación de doctores con una formación postdoctoral contrastada en las universidades del SUG.

Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las universidades del SUG que prorroguen los contratos en vigor suscritos con las personas seleccionadas en el programa Isidro Parga Pondal de la convocatoria de 2009, a través de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la universidad donde desarrollará su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Artículo 3. Importe, número y duración de las ayudas

La duración de las prórrogas del programa Isidro Parga Pondal será de un máximo de dos años. Los contratos establecidos al amparo de dichas ayudas tendrán la misma duración máxima, y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 27 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

El número máximo de ayudas que se podrán otorgar será de 18, que corresponden a la totalidad de las ayudas vigentes en la actualidad.

La ayuda concedida para cada contrato será de 34.200 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad perceptora de los fondos formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a 34.200 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la fecha que se indique en la resolución de esta convocatoria, que no será anterior al 27 de diciembre de 2012.

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinadas a la financiación de las prórrogas de los contratos del programa Isidro Parga Pondal del año 2009, incluyendo sus costes sociales. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al programa Isidro Parga Pondal de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicios y a la duración del contrato.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas por las universidades mediante las prórrogas del programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjuntan en el anexo I de esta orden junto con el anexo II de declaraciones responsables, que están a disposición de
los/las interesados/as en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades), y se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación. La solicitud irá firmada por la persona candidata al contrato de prórroga del programa Isidro Parga Pondal o por su representante legal y llevará el visto bueno de la autoridad que representa legalmente a la universidad en la que el/la candidato/a será contratado/a en el caso de concedérsele la prórroga.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, de acuerdo con el documento que se incluye en el modelo de solicitud (anexo II).

b) Declaración responsable de la universidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Currículum actualizado de la persona contratada en el modelo normalizado en soporte CD o similar (formato PDF), acompañado de los documentos justificativos (copia compulsada) de los méritos alegados en el currículum que hubieran obtenido durante el contrato Parga Pondal. Las copias de publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos etc., deberán incluirse en el soporte CD o similar. El currículum se complementará con un documento índice detallado de cada uno de los méritos alegados y justificados que permita una fácil identificación de cada uno de ellos.

d) Memoria (extensión de 1.000–2.000 palabras), firmada por la persona contratada, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en los que fue contratada en el programa Parga Pondal. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

d.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona solicitante sea responsable del trabajo o principal ejecutor/a. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

d.2. Actividad del solicitante en el liderazgo de grupos de investigación, líneas de trabajo o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige.

d.3. Patentes registradas, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).

d.4. Actividad formativa del/de la destinatario/a de la ayuda, especialmente la relacionada con la formación de doctores/as y la dirección de tesis de doctorado.

e) Plan de trabajo (con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona contratada) de las actividades académico-investigadoras que la persona propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y el consentimiento a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el solicitante en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o la revocación del acto de otorgamiento.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas seleccionadas y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y seleccionados/as y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización de la universidad al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el beneficiario de adjuntar la correspondiente certificación.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales, pudiendo las personas interesadas, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección

La selección de las solicitudes se realizará por expertos externos al Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4, apartados c), d) y e) de esta convocatoria. Los evaluadores darán la calificación de «apto» a las solicitudes que obtengan una puntuación superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla, dividida en dos modalidades según el ámbito de conocimiento al que pertenezcan:

• Modalidad A: Ciencias, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud.

• Modalidad B: Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas.

Criterio

Puntuación máxima Modalidad (A)

Puntuación máxima Modalidad (B)

Plan de trabajo que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato

30

30

Artículos originales, libros o capítulos de libro

20

30

Actividad del solicitante en el liderazgo de grupos de investigación, líneas de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige

20

20

Actividad formativa del solicitante, especialmente la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis de doctorado

15

15

Patentes registradas

10

Mejoras en el currículum del solicitante durante su permanencia en el programa Isidro Parga Pondal

5

5

La evaluación se hará llegar a la comisión de selección, que les sumará 2 puntos a los/las solicitantes que superasen la puntuación mínima y que se hubiesen comprometido al empleo de la lengua gallega, y elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la Comisión:

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

• Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 7. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y contemplará, para el año 2012, las modificaciones salariales previstas en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio (BOE de 14 de julio).

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

La documentación presentada de las solicitudes denegadas o desestimadas se podrá recuperar en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea.

Una vez publicada la resolución en el DOG, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de las personas seleccionadas mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 8. Libramiento de la subvención

Las universidades, como beneficiarias y como contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes y serán las preceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

– Copia compulsada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga, en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la prórroga.

– En la fecha límite de 10 de agosto de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas correspondientes al mes de diciembre del año 2012 y las mensualidades de enero a mayo de 2013, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite de 20 de diciembre de 2013, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de junio a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite de 10 de agosto de 2014, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde noviembre de 2013 a mayo de 2014.

– En la fecha límite de 20 de diciembre de 2014, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades de junio a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

– En la fecha límite de 10 de marzo de 2015, copia de nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato.

Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

La cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Adjuntar copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados.

b) Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la pista de auditoría, así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

c) Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, y comunicar a los contratados/as la cofinanciación por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber sido presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, las personas contratadas y las universidades beneficiarias presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde el final del período de justificación de la anualidad corriente hasta el final del año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. La fecha límite para presentar la justificación para el último pago de cada anualidad será el 20 de diciembre, excepto en la última anualidad, que será el 10 de marzo de 2015. En todo caso, la fecha de finalización de los contratos no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión de ayudas, régimen de concurrencia, renuncias e interrupciones

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando el/la solicitante reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará limitada en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste elegible de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando al beneficiario o a la persona que se contrate se le haya concedido otra ayuda de esta consellería para la misma actividad.

c) Cuando al beneficiario o a la persona que se contrate se le haya concedido otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

Las personas contratadas con cargo a estas ayudas no podrán compatibilizarlas con otras que tengan la misma finalidad ni con la realización de otro trabajo remunerado.

No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar según su plan de trabajo (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación). En este caso será preciso que la universidad en que la persona está contratada presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de los trabajos, acompañada de un informe con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de esta prórroga del programa Isidro Parga Pondal estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente. Cualquier interrupción de sus contratos debe ser previamente comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades.

En el caso de que la persona seleccionada perdiese la condición de contratado/a una vez percibidas las ayudas por su universidad, se procederá según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido al secretario general de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca.

Si la comunicación de la renuncia se efectuase con posterioridad al plazo mínimo citado en el párrafo anterior, se descontará la mensualidad completa correspondiente a la fecha en que debería haber realizado la comunicación escrita de la renuncia o, en su caso, las mensualidades completas si la renuncia hubiese de realizarse en el mes o meses anteriores. Si ya estuviesen realizados los pagos, procederá su devolución, así como la de los intereses de demora generados.

Durante la vigencia del contrato, su suspensión en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, excepto las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cuota patronal de la seguridad social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 10. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Derechos de los candidatos contratados

Las personas contratadas con cargo a las ayudas correspondientes a esta prórroga del programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con la universidad contratante, así como a gozar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 12. Obligaciones de los candidatos contratados

Las personas candidatas seleccionadas y contratadas mediante las ayudas correspondientes a la prórroga del programa Isidro Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Las universidades beneficiarias podrán adscribir a los/las destinatarios/as de las ayudas, a petición de estos/estas, para prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 13. Obligaciones de las universidades de acogida

Son obligaciones generales de la universidad de adscripción del personal investigador contratado al amparo de estas ayudas, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos e institutos en que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren las personas contratadas Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso del personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en esta orden, se le permitirá prestar, por petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 14. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, las universidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán remitir, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas, una breve explicación del trabajo realizado por cada contratado, indicando el grupo, departamento y facultad al que está adscrito y la situación laboral en la que queda al final del contrato.

Los beneficiarios de esta prórroga deberán someterse, en el segundo año de la prórroga, a un proceso de evaluación por comités externos de evaluación a efectos de obtención de certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que implica una trayectoria investigadora destacada. La documentación utilizada para tal acreditación será la que se adjunte con la solicitud de esta prórroga, además de la documentación complementaria que específicamente se les solicite.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, de FSE.

Artículo 15. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.444.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y años sucesivos, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Programa IPP

(n.a 2009)

Nº plazas

Crédito (en euros)

2012

2013

2014

2015

Total

USC

9

0,00

256.500,00

307.800,00

51.300,00

615.600,00

UDC

2

936,99

57.000,00

68.400,00

10.463,01

136.800,00

UVIGO

7

0,00

199.500,00

239.400,00

39.900,00

478.800,00

TOTAL

18

936,99

513.000,00

615.600,00

101.663,01

1.231.200,00

Las ayudas concedidas podrán ser financiadas por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por lo tanto, las universidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

En virtud del Real decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y que desarrolla para el ámbito gallego la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 9/2009, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, consolidadas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, la cuantía de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria experimentan una reducción del 5 % en términos anuales, respecto a los que se establecieron en su originaria orden de convocatoria.

Disposición final primera.

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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