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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2012 Pág. 36742

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el punto 6º del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección, por lo que, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el Consejo Escolar del profesorado, del alumnado y de los padres y madres del alumnado de primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria y se determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Por corresponder en el curso 2012-2013 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, esta dirección general, en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 92/1988, de 28 de abril,

RESUELVE:

Artículo 1

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se celebrarán entre los días 26 y 30 de noviembre de 2012, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la Junta Electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. La Junta Electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 5 y 8 de noviembre de 2012, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la Junta Electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3

Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2011-2012 llevarán a cabo la primera renovación del Consejo Escolar prevista en la legislación vigente, de acuerdo con el calendario general previsto en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 4

Para determinar los miembros del Consejo Escolar que deben ser renovados, se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes decretos por los que se implantan los reglamentos orgánicos.

Artículo 5

1. Las elecciones para la primera constitución del Consejo Escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2012-2013 se celebrarán entre los días 25 y 31 de octubre de 2012, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la Junta Electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la Orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG de 22 de octubre).

b) Para los centros públicos integrados, en el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG de 26 de enero).

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la Orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG de 4 de noviembre), corrección de errores en el DOG de 15 de noviembre.

d) Para los centros privados concertados, en la Orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996 (DOG de 26 de septiembre).

e) Para los restantes centros se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. En los centros a los que se refiere el punto anterior, la Junta Electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se constituirá entre los días 2 y 5 de octubre de 2012, ambos incluidos.

Artículo 6

Los centros en cada renovación parcial modificarán el número de miembros del Consejo Escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Artículo 7

A los miembros integrantes de la Junta Electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 76.2º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo (DOG de 13 de junio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. No obstante, el día o los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 8

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro, como presidente de la Junta Electoral, una vez proclamados los candidatos elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Previa constitución del Consejo Escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, el director del centro remitirá al jefe o jefa territorial, antes del 20 de diciembre de 2012, el formulario que se publica como anexo II a esta resolución.

Artigo 9

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2012

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa

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