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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35881

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por la que se acuerda la destrucción de la documentación justificativa de los méritos curriculares presentados por los solicitantes que concurrieron a la convocatoria de 2006, de evaluación e informe previos a la contratación del profesorado universitario.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) se encuentra actualmente en una situación en que la generación de una excesiva documentación administrativa conlleva importantes complicaciones para su conservación y archivo, teniendo en cuenta la carencia de recursos tanto físicos como humanos disponibles para albergarla. A ello debemos añadir que mucha de esa documentación no necesita ser conservada, porque tiene un valor efímero dentro de la Administración. Esta realidad implica la necesidad de adoptar decisiones respeto a la valoración de la documentación generada, en orden a su destrucción o conservación.

En coherencia, en la reunión del Consejo de Dirección de 1 de junio de 2012 se acordó la destrucción de la documentación justificativa de méritos curriculares presentada en los procedimientos de acreditación cuando hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente. De conformidad con lo expuesto,

SE DISPONE:

Primero. La ACSUG procederá a la destrucción de la documentación justificativa de los méritos curriculares presentados por los solicitantes junto a sus solicitudes en la convocatoria de evaluación e informe previos a la contratación del profesorado universitario de 2006, publicada mediante la Resolución de 31 de mayo de 2006 (DOG de 7 de junio de 2006).

Segundo. Todos aquellos interesados que hubiesen participado en el procedimiento citado en el apartado anterior podrán solicitar la retirada de la documentación a la que se hace referencia desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 11 de octubre de 2012. A partir de esta fecha ya no podrá solicitarse la retirada de la documentación, procediéndose a su destrucción de acuerdo con las directrices establecidas por la legislación de aplicación en materia de patrimonio y de protección de datos de carácter personal.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2012

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia