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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35874

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2012 por la que se encomiendan al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar las gestiones para la construcción de escuelas infantiles 0-3 en los municipios de Boiro, Burela, O Carballiño, Fene, A Laracha, Malpica, Marín, Moaña, Oza-Cesuras, Porto do Son, Redondela, Ribadeo, Verín, Tomiño y Vilagarcía de Arousa.

Antecedentes de hecho:

Primero. En la fecha de 16 de diciembre de 2011 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un convenio de colaboración para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del Plan Educa3 en el año 2011.

La puesta en marcha de Educa3 conllevó la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en los años 2008 y 2009 y una adenda en 2010. Aun así la cobertura de plazas resulta insuficiente para responder a las demandas de la sociedad gallega.

Sin embargo, ambas partes consideraron necesario continuar con la extensión del Plan de financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3, manteniendo el objetivo común de incrementar la oferta de plazas públicas del primero ciclo de educación infantil. Educa3 hará posible el objetivo previsto de modo que se atienda a la demanda creciente de las familias de tener acceso a una educación de calidad que compatibilice la atención a los niños con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

En base al citado convenio, el Ministerio de Educación aporta a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de 5.286.521 euros para la creación y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a la aplicación 18.04.322A.450.02 de los presupuestos generales del Estado para 2012.

Segundo. El instrumento previsto para la gestión integral de las escuelas infantiles de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los ayuntamientos que lo hayan solicitado, es el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad Bienestar, integrado por la Xunta de Galicia, 272 ayuntamientos gallegos y 4 mancomunidades, que es la fórmula jurídica escogida para una gestión moderna e innovadora de los servicios sociales.

Alguna de las ventajas de este modelo es la de poder garantizar la prestación de servicios de calidad con niveles suficientes de cobertura, la flexibilización del acceso y del uso de los recursos sociales y la mejora de los dispositivos de coordinación. Igualmente, redundará en beneficio de la eficiencia y de la eficacia en el desarrollo de las competencias propias de la Xunta, tanto en la planificación como en la programación, en la ordenación y en la coordinación del Sistema Gallego de Bienestar. Se trata de un sistema de servicios que tiene por objetivo cohesionar y ordenar socialmente el país, con intervenciones dirigidas a consolidar nuestro tejido sociocomunitario, reforzando los vínculos sociales y combatiendo los procesos de desestructuración territorial y social que los debilitan.

Los estatutos del Consorcio establecen con carácter singular la atención en la gestión integral de las escuelas infantiles en Galicia. Las escuelas infantiles son aquellos equipamientos que, cualquiera que sea su denominación, organizan el cuidado de los niños/as en el seno de un grupo con el fin de contribuir a su bienestar y a su proceso evolutivo, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias mediante su guardia y custodia.

El Consorcio cuenta para ello con un proyecto educativo asistencial de calidad para la atención a la infancia con edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, que busca adaptarse al concepto de familia del siglo XXI y permitir la conciliación de la vida laboral y personal de la ciudadanía gallega al tiempo que facilita su inserción en el mercado laboral.

Este es un ambicioso proyecto que busca superar las desigualdades territoriales y disminuir las diferencias entre la Galicia urbana y la rural, con presencia en cualquier punto del territorio independientemente del tamaño del ayuntamiento y sin que dependa de la disposición política del gobierno municipal o de la capacidad presupuestaria de aquel. De esta manera, se garantiza que se impartirá el mismo proyecto educativo en todas las escuelas infantiles.

Se quiere así mejorar la oferta educativa y pedagógica, con un proyecto de calidad vertebrado por la identidad y que tendrá como valores fundamentales la tolerancia, el respeto y la imaginación a la hora de educar a los niños y a las niñas que son el presente y el futuro del siglo XXI.

A todo ello contribuirá la creación de las nuevas escuelas infantiles de Galicia, con el objeto de integrar y potenciar la muy débil oferta existente, insuficiente para cubrir la demanda y las necesidades gallegas.

Tercero. Conforme a lo anteriormente expuesto los ayuntamientos de Boiro, Burela, O Carballiño, Fene, A Laracha, Malpica, Marín, Moaña, Oza-Cesuras, Porto do Son, Redondela, Ribadeo, Verín, Tomiño y Vilagarcía de Arousa solicitaron la dotación de este equipamiento al amparo del Plan Educa3.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica a la que corresponden, entre otras, las competencias en materia de familia, de conformidad con el Decreto 109/2012, de 22 de marzo (DOG número 73, de 17 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En consecuencia, corresponden a este departamento, las funciones correspondientes a la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Segundo. El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (CGSIB), según dispone el artículo 3.1 de sus estatutos de creación, aprobados por Resolución de 4 de julio de 2006 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, es una entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia diferente de la de los entes consorciados, dotado de plena capacidad de obrar para el cumplimiento dos sus fines. Ejercerá, de acuerdo con el artículo 7, la competencia para la determinación y/o ejecución, en colaboración con los ayuntamientos, en su caso, de las obras de construcción, mejora reforma o adaptación de instalaciones que puedan ser necesarias para la prestación de los servicios sociales, con especial atención a la gestión integral de las escuelas infantiles y a la atención educativa y asistencial a los menores de 3 años.

Tercero. El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (CGSIB) se adscribe al órgano competente en materia de servicios sociales conforme a lo dispuesto en las cláusulas primera y quinta de la Resolución de 4 de julio de 2006, toda vez que su misión principal es la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, resultando su adscripción actual, por razón de la materia, a la Consellería de Trabajo y Bienestar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Los órganos rectores del CGSIB se encuentran bajo poder de decisión de la Administración general de la Comunidad Autónoma según lo establecido en el capítulo III de los estatutos (artículos 9 a 15).

Asimismo, en la Resolución de 4 de julio de 2006, la Xunta de Galicia realiza la aportación mayoritaria para sufragar los medios necesarios para su constitución y primer establecimiento, recogiéndose desde entonces en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, dentro de las aplicaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los créditos necesarios para financiar mayoritariamente el funcionamiento de este ente instrumental.

Esta adscripción determina que, según los artículos 47 y 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y a los efectos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el CGSIB podrá ser considerado medio propio y servicio técnico de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Cuarto. El artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico prevé la realización de encomiendas de gestión a otros órganos de la misma administración o entidad que la encomendante por razones de eficacia.

El CGSIB resulta que es el instrumento mas adecuado para la realización de una encomienda intrasubjetiva, mediante resolución de la consellería de adscripción de la entidad.

La encomienda de ejecución no supone una cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y resultará de obligado cumplimiento para el CGSIB, debiendo ejecutarse de acuerdo con las instrucciones que al efecto le formule la Consellería de Trabajo y Bienestar, quien también ostentará las más amplias facultades de supervisión respecto de las actividades a desarrollar por el ente encomendado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, la relación existente entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, conforme a la presente encomienda de gestión, es una relación jurídica excluida del ámbito de la citada ley. Sin perjuicio de lo anterior, el CGSIB como poder adjudicador, deberá observar el estricto cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, en la ejecución de las actuaciones objeto de la presente encomienda.

Finalmente, según prevé el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, para la efectividad de la encomienda, el instrumento en el que se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia, asimismo, a los efectos del artículo 8.5 de esta norma, deberá ser publicado en la web institucional de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del CGSIB.

En consideración a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Encomendar al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar la realización de las actuaciones necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles incluidas en el marco del plan Educa3. Año 2011, en los municipios y con el número de plazas que a continuación se relacionan:

Ayuntamiento

Nº de plazas de la escuela infantil

Boiro

41

Burela

41

O Carballiño

41

Fene

41

A Laracha

41

Malpica

41

Marín

41

Moaña

41

Oza-Cesuras

41

Porto do Son

41

Redondela

61

Ribadeo

41

Verín

74

Tomiño

61

Vilagarcía de Arousa

61

Segundo. Las funciones encomendadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2011, son las siguientes:

a) Desarrollar los convenios de colaboración con los entes locales consorciados en los que se van a crear las infraestructuras, en que se establezcan las condiciones necesarias para la ejecución y posterior gestión del equipamiento. Con carácter previo a la formalización de cada convenio deberá obtener el testimonio del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre los siguientes extremos:

1. El compromiso de la puesta a disposición, libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos necesarios, con usos urbanísticos, para la normal ejecución de las obras, así como los correspondientes permisos y autorizaciones necesarios para llevarla a cabo, sin perjuicio de que la efectiva disponibilidad de estos deberá acreditarse con anterioridad a la adjudicación de la obra.

2. Certificación de la inclusión en los presupuestos del ayuntamiento del importe correspondiente al 40 % del coste de la actuación.

Sin perjuicio de lo anterior, para el supuesto en que la actuación sea objeto de ejecución en varias anualidades, la certificación incluirá, al menos, el importe correspondiente al 40 % del coste de la primera anualidad; asimismo, al objeto de garantizar el importe correspondiente a las anualidades futuras, presentará compromiso de incluir dichas consignaciones en los presupuestos correspondientes.

3. El compromiso expreso del ayuntamiento de asumir los gastos de funcionamiento del equipamiento una vez construido.

b) Solicitar de cualquier Administración pública, organismo o institución, cuantas autorizaciones y permisos administrativos sean precisos para la ejecución de la encomienda.

c) Licitar las obras de construcción de las escuelas infantiles relacionadas en esta encomienda, así como la dirección de estas y ocuparse de todas las actuaciones relativas a su tramitación.

d) Promover la remoción de los obstáculos y dificultades tanto técnicas como administrativas e instar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, contratistas y terceros, en general, cuya actividad sea necesaria para la ejecución de la encomienda.

e) Informar a iniciativa propia o a petición de la Consellería de Trabajo y Bienestar sobre el estado de ejecución de la encomienda, dificultades existentes, modificaciones que sean precisas y cualquier otra circunstancia que resulte pertinente.

Tercero. La gestión que realizará el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar comprenderá las actuaciones materiales y jurídicas necesarias, dentro de los límites contenidos en sus estatutos, pudiendo contratar con terceros las actuaciones encomendadas. En este último caso, la actuación se ajustará a lo dispuesto en el texto refundir de la Ley de contratos del sector público.

Cuarto. El importe destinado por la Consellería de Trabajo y Bienestar para la realización de las actividades encomendadas será de 4.866.628 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.312B.742.08.

Además de la aportación de la Consellería de Trabajo y Bienestar la ejecución de la encomienda estará cofinanciada por las entidades locales hasta alcanzar una tarifa máxima, de 10.000 euros por plaza creada, que es el límite que se ha establecido por la comisión de seguimiento de los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia en anteriores Plan Educa3.

Quinto. El abono de los importes incluidos en la presente encomienda se efectuará, en la parte proporcional que correspondan a las dotaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en relación al gasto total ejecutado, contra justificación del gasto efectivamente realizado que será cumplimentada mediante certificación del gasto del órgano que tenga atribuidas, en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las correspondientes facultades de control y se acompañará de las certificaciones de obra y facturas originales debidamente conformadas, así como los justificantes de los pagos efectuados.

Sexto. Esta encomienda estará vigente desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogada siempre que su finalidad no esté cumplida en la fecha de finalización de la misma y el Ministerio de Educación autorice la prorroga del plazo para la ejecución del convenio firmado con la Xunta de Galicia para el programa Educa3.2011.

Séptimo. Esta encomienda se resolverá anticipadamente en los siguientes casos:

a) Cumplimiento de su objeto antes de la fecha establecida para su finalización.

b) Imposibilidad de realización de las actividades encomendadas.

c) Incumplimiento de alguno de las obligaciones o actividades encomendadas o de los plazos previstos.

d) Revocación por resolución motivada del órgano encomendante.

Las demás previstas en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar