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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2012 Pág. 35563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (12/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial en sustitución reglamentaria del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento número 12/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Ferreiro Pérez contra la empresa A 10 Ideas Espacio Arquitecturas Designer, S.L., sobre resolución de contrato y despido, se ha dictado con fecha de 2 de agosto de 2012 la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancias de Gustavo Ferreirao Pérez, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, frente a A 10 Ideas Espacio Arquitecturas Designer, S.L., que no compareció pese a constar debidamente citada, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo Ferreirao Pérez frente a A 10 Ideas Espacio Arquitecturas Designer, S.L. y, en consecuencia, declaro extinguida la relación laboral a día de hoy (2.8.2012), condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 3.512,69 euros en concepto de indemnización, así como su derecho a percibir, en concepto de salarios, la cantidad de 30.386,40 euros, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a la parte actora y a la empresa demandada por medio de edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este juzgado y se remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de la condena (clave 60) o aval bancario solidario y 300 euros en concepto de depósito (clave 65), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, y quedará firme la sentencia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2012

La secretaria judicial