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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2012 Pág. 35561

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2125/2009 PM).

En las actuaciones de recurso de suplicación a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 659/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por Clara España Moreira contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lámparas Rafael Tormo, S.L., Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social nº 15, sobre accidente, con fecha 9 de febrero de 2009 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Clara España Moreira, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en autos número 659/2008, en proceso sobre contingencia de incapacidad temporal, promovido por la citada recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Mutua Umivale, y frente a la también demandada empresa Lámparas Rafael Tormo, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Lámparas Rafael Tormo, S.L., con último domicilio conocido en O Burgo, A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial