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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág. 33834

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 4 de julio de 2012 por la que se establecen los precios privados por la prestación de servicios de profesionalización y desarrollo estratégico a las pequeñas y medianas empresas del Instituto Gallego de Promoción Económica.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), configura a este como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios creado como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, que tiene entre sus funciones fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas (pymes).

Es misión del Área de Competitividad lograr la adopción y el desarrollo, por parte del tejido empresarial, de prácticas, metodologías o sistemas que mejoren el nivel competitivo de las empresas gallegas, y para eso el Igape pone en marcha el Programa Re-Acciona de prestación de servicios para la mejora de la competitividad. El objetivo es hacer accesibles a las pymes servicios de alto valor añadido orientados a la adquisición de competencias por parte del capital humano de la empresa, como fuente de creación de ventajas competitivas sostenibles.

Con el objeto de optimizar sus recursos, el Igape pretende ofertar la siguiente prestación de servicios de profesionalización y desarrollo estratégico:

– Servicios de optimización financiera/mejora del circulante.

– Servicios de profesionalización de la producción.

– Servicios de asesoramiento para el relanzamiento comercial.

– Servicios de implementación de control de gestión/gestión por procesos.

– Servicios de mejora de la imagen y comunicación empresarial.

– Servicios de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

– Servicios de asesoramiento en el desarrollo de planes de acción.

– Servicios de elaboración de planes y protocolos de empresa familiar.

– Servicios de identificación de redes de cooperación y socios.

– Servicios de asesoramiento para la redefinición de negocio.

En consecuencia, resulta imprescindible determinar los servicios que pueden ser realizados y la correspondiente contraprestación económica por cada uno de los servicios prestados, para lo que deberán aplicarse precios privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, después del informe favorable de la Consellería de Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia. Para cumplir este mandato, vista la propuesta formulada por el Igape y después del preceptivo informe favorable de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Hacienda, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como objeto la fijación de los precios privados a satisfacer al Instituto Gallego de Promoción Económica por la prestación de determinados servicios que se especifican en el anexo a esta orden.

Artículo 2. Sujetos obligados al pago

1. Son sujetos obligados al pago las personas físicas o jurídicas que acepten la realización por parte del Igape de alguno de los servicios establecidos en la presente orden.

2. Los organismos de la Administración pública de la Xunta de Galicia, definidos en el artículo 3 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, no estarán sujetos a esta orden.

Artículo 3. Cuantía de los precios

1. Los precios privados por la prestación de determinados servicios, por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica son los que figuran en el anexo de la presente orden.

2. Estos precios se verán reducidos en un 25 % en el caso de pequeñas y medianas empresas pertenecientes a un clúster gallego legalmente constituido (no microempresas).

3. Estos precios se verán reducidos en un 50 %, en el caso de microempresas.

4. Los precios a los que se refiere esta orden se entienden, en su caso, sin IVA incluido.

Para la consideración como microempresas y pequeñas y medianas empresas, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comunidad Europea.

Artículo 4. Actualización de precios

Los precios regulados en esta orden se actualizarán el uno de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2011), en el mes de octubre del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados se deberán hacer públicos mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Igape, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Forma de liquidación y pago

El pago de los precios se deberá haber realizado en el momento de presentar ante el Igape la aceptación de prestación de algún servicio siendo requisito previo y necesario para la prestación del servicio- ajustándose a lo establecido en la normativa recogida en la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas o precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2012

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO
Prestación de servicios y precios (en euros)

– Servicio de optimización financiera/mejora del circulante: 1.344,00 €.

– Servicio de profesionalización de la producción: 1.900,80 €.

– Servicio de asesoramiento para el relanzamiento comercial: 1.344,00 €.

– Servicio de implementación de control de gestión/gestión por procesos: 2.436,00 €.

– Servicio de mejora de la imagen y comunicación empresarial: 1.568,00 €.

– Servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial: 1.476,00 €.

– Servicio de asesoramiento en el desarrollo de planes de acción: 2.400,00 €.

– Servicio de elaboración de planes y protocolos de empresa familiar: 1.800,00 €.

– Servicio de identificación de redes de cooperación y socios: 756,00 €.

– Servicio de asesoramiento para la redefinición de negocio: 1.280,00 €.