Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág. 33837

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de agosto de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y los servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

El procedimiento para la cualificación e inscripción registral de las iniciativas de empleo está regulado en el Decreto 9/2000, de 12 de enero (DOG nº 18, de 27 de enero, corrección de errores DOG nº 24, de 4 de febrero).

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Promoción del Empleo, le corresponde la convocatoria, la regulación específica, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones a los proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la actualidad por la Orden ministerial de 15 de julio de 1999.

Esta orden también responde al mandato del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta de forma preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

El necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego en el entorno territorial justifica el diseño de programas dirigidos a fomentar la iniciativa emprendedora a fin de potenciar el crecimiento económico y del empleo especialmente en el ámbito local y en el medio rural, articulando una colaboración entre la Xunta de Galicia, las administraciones locales de carácter territorial y la iniciativa privada, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de empresas generadoras de empleo.

La situación socioeconómica que se está viviendo en la actualidad como consecuencia de la crisis económica está teniendo especial incidencia en las personas trabajadoras que perdieron su empleo, y afecta también a las iniciativas emprendedoras. Al objeto de dar solución a estas situaciones la Consellería de Trabajo y Bienestar apuesta, entre otras medidas, por el apoyo al emprendimiento, por la creación de empresas y por la generación de empleos estables.

El programa de apoyo a las iniciativas locales de empleo (ILES) es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el eje 2, tema prioritario 80 del Programa operativo Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

La finalidad de este régimen de ayudas es fomentar y promover en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional y en la presente orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario o empresaria individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Se entenderá que inicia su actividad empresarial cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 4. Definiciones

1. A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Personas desempleadas: aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

b) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estuviesen sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si fuesen menores de 25 años o de 45 o más años de edad y de 360 días si fuesen mayores de 25 y menores de 45.

c) Personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo: las que extinguiesen por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tuviesen derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotará el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñasen ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.

d) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no transcurriesen más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

e) Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, salvo que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre).

2. A los efectos del presente programa tendrán la consideración de colectivos en riesgo o situación de exclusión social los siguientes:

a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquellas que no puedan acceder a la misma, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

b) Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

c) Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex reclusos/as que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

e) Las personas que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

f) Mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

g) Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual que se incorporen al mercado de laboral.

h) Menores internos/as incluidos/as en el ámbito de aplicación da la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los ex reclusos y ex reclusas.

i) Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

j) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social.

k) Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

l) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Capítulo II
Modalidades de ayuda

Artículo 5. Tipos de ayuda

1. Al amparo de este programa podrán solicitarse los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las que se produzcan en el primer año de actividad empresarial y siempre que observen las previsiones específicas contenidas en los artículos siguientes para los diferentes tipos de ayuda.

Artículo 6. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, se incentivará a cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:

A) 4.800 euros para desempleados en general.

B) 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C) 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D) 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E) 6.000 euros para personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.

Tendrán derecho a estos incentivos las cooperativas o sociedades laborales, calificadas como iniciativas de empleo, por la incorporación de personas desempleadas como socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

2. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se hubiese percibido inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de la actividad.

3. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.

4. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados o a crear en el periodo del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.

5. No se concederá esta ayuda cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

Artículo 7. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación

1. Para la contratación de personal técnico de alta cualificación podrá concederse a las empresas calificadas como iniciativas de empleo una subvención cuya cuantía será equivalente al 50 % de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo de doce mensualidades.

2. Quedan excluidos de esta ayuda las contrataciones o incorporaciones realizadas con las personas titulares socias de la empresa calificada como iniciativa de empleo, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador/a sea un trabajador/a autónomo/a que contrate como trabajador/a por cuenta ajena a los hijos/as menores de treinta años, tanto si conviven o no con el/ella, o cuando se trate de un trabajador/a autónomo/a sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. La subvención, que se concederá por una sola vez, tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones realizadas o a realizar en el periodo desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador o trabajadora, con la establecida en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 8. Apoyo a la función gerencial

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar a la persona promotora o empresario/a en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, sea física o jurídica, que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, preste a la persona promotora o empresaria en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresario/a pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el primer año de actividad empresarial. No obstante, al amparo de esta orden serán subvencionables, únicamente, los gastos que, respetando el periodo anterior, sean justificados mediante facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que sea acreditado su pago mediante documentos bancarios con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria. En todo caso, el pago de los gastos objeto de esta ayuda deberá estar realizado antes de 20 de diciembre de 2012.

3. La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

Artículo 9. Subvención financiera

1. La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como iniciativas de empleo. Como mínimo, el 75 % del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

2. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que hayan suscrito convenio, para tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período establecido en el artículo 5 apartado 2, y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión. En todo caso, el pago de estas inversiones deberá estar realizado antes del 20 de diciembre de 2012.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

3. A efectos de la subvención financiera y para acreditar el requisito del destino del préstamo, se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la persona o entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

En el supuesto de elementos de transporte sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores, y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no se podrá conceder la subvención financiera para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

4. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de los mismos. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.

La persona o entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

5. Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable creado o a crear para personas desempleadas desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, según lo previsto en el artículo 6.1 de esta orden.

Artículo 10. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Para que una iniciativa de empleo pueda beneficiarse de la ayuda prevista en este artículo tiene que suponer, cuando menos, la creación directa de empleo estable para una persona desempleada, según lo previsto en el artículo 6.1 de esta orden.

2. Esta ayuda consistirá en una subvención para la financiación de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados o que se van a crear desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 1 a 2 puestos de trabajo: 20.000 euros.

– De 3 a 10 puestos de trabajo: 36.000 euros.

– De 11 a 20 puestos de trabajo: 52.000 euros.

– 21 o más puestos de trabajo: 68.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables, las cuantías máximas establecidas en las anteriores escalas y las cuantías de 6.000 euros por puesto de trabajo estable creado o a crear para desempleados en general, de 8.000 euros para un joven o una joven de 30 o menos años o para mujeres, si además la iniciativa local de empleo tiene su domicilio social y centro de trabajo en un municipio rural estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros por puesto de trabajo estable creado.

3. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios, derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad. No obstante, al amparo de esta orden serán subvencionables, únicamente, los gastos que, respetando el período anterior, sean justificados mediante facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que sea acreditado su pago mediante documentos bancarios, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria. En todo caso, el pago de los gastos objeto de esta ayuda deberá estar realizado antes del 20 de diciembre de 2012.

Los gastos subvencionables serán los de constitución de la empresa, la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento de local, de maquinaria, y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

Artículo 11. Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo

1. Las empresas calificadas como iniciativas de empleo tendrán derecho a un incremento del 10 % de la cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo que a continuación se relacionan:

a) Servicios de la vida diaria:

– Los servicios a domicilio (preparación y distribución de comidas a domicilio, acompañamiento y prestación de otros servicios a personas mayores en su domicilio, servicios a personas enfermas en su domicilio, servicios de limpieza y planchado, servicios administrativos).

– Cuidado de los niños y niñas (cuidado y educación de niños y niñas por debajo de la edad escolar, actividades deportivas, recreativas y culturales para niños y niñas en edad escolar).

– Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (como servicios a particulares en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio, como telemedicina, formación a distancia, teletrabajo; servicios a las empresas: información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada, o como servicios públicos: teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información).

– Ayuda para la inserción de jóvenes en dificultades y con desarraigo social (ayudas en los deberes escolares, centros de inserción profesional, educación en la calle, empresas de inserción).

b) Servicios de mejora del marco de vida:

– Mejora de la vivienda (rehabilitación de viviendas deterioradas, mantenimiento de las viviendas).

– La seguridad (servicios de vigilancia y acogida, instalación de materiales de seguridad, aparcamientos, televigilancia).

– Transportes colectivos locales (nuevas formas de organización de los transportes colectivos, servicios especializados con determinados colectivos de personas usuarias).

– La revalorización de los espacios públicos urbanos (rehabilitación de espacios públicos y barrios, mantenimiento de espacios públicos, iniciativas económicas y comerciales en zonas antiguas de las ciudades).

– Los comercios de proximidad (comercios en zonas rurales, comercios en los barrios urbanos no céntricos, puntos comerciales multiservicio en zonas desfavorecidas).

c) Servicios culturales y de ocio:

– El turismo (turismo rural y cultural y otros nuevos fenómenos turísticos, servicio de acompañamiento y acogida turística, nuevos servicios turísticos telemáticos).

– El sector audiovisual (producción y distribución de películas, producción y distribución de emisiones televisivas, televisión interactiva, acceso a distancia a bibliotecas y museos).

– La valorización del patrimonio cultural (creación y restauración de lugares de interés cultural, servicios de difusión de la cultura y acogida turística).

– El desarrollo cultural local (actividades de valorización de los recursos y actividades culturales locales como música, folklore, teatro, gastronomía, artesanía).

d) Servicios de medio ambiente:

– La gestión de los residuos (recogida selectiva y tratamiento de los residuos, actividades de investigación para la reutilización de los materiales recuperados, nuevas técnicas de automatización del tratamiento de los residuos).

– La gestión del agua (realización y gestión de infraestructuras de gestión del agua, servicios de investigación tecnológica y transferencia de saber hacer, asistencia a la gestión de infraestructuras locales, explotación turística y deportiva de las reservas hidráulicas).

– La protección y mantenimiento de las zonas naturales (actividades de protección y mantenimiento de las zonas rurales, actividades de investigación agronómica, creación y gestión de parques y reservas naturales).

– La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes (producción de bienes y servicios ligados a tecnologías menos contaminantes, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de economía de la energía, mejora de la gestión de los sistemas de control de la contaminación y el ruido).

2. El incremento del 10 % establecido en el apartado anterior, en todos los tipos de ayudas previstos en esta orden, se aplicará sobre el importe que correspondería de tratarse de otra actividad, con independencia de que, como consecuencia de la aplicación del incremento, se superen o no los límites porcentuales o cuantitativos previstos para cada tipo de ayuda, y con el límite máximo de los gastos subvencionables acreditados en el expediente.

Capítulo III
Competencia y procedimiento

Artículo 12. Competencia

La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá:

a) A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que previamente calificasen el proyecto empresarial como iniciativa local de empleo.

b) A la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, cuando se trate de proyectos empresariales apoyados por un departamento de la Xunta de Galicia previamente calificado como iniciativa local de empleo.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa regulado en esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.

4. Para la presentación de solicitudes de ayudas las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los y de las agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 14. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerá ante el CIXTEC, como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona o entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo V de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades para su tratamiento con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la persona o entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 15. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas del original o fotocopia compulsada o cotejada de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no prestar autorización, en el modelo V de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para consultar los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) De tratarse de persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos: identificación y descripción de la actividad, currículo de los promotores, número de empleos creados y que se crearán, aspectos técnicos de producción y comercialización, presupuesto de inversión y plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos, adecuación en materia de protección del ambiente según la localización y la actividad empresarial. Deberá destacarse la realización de aquellos aspectos innovadores que sirvieron para la calificación del proyecto empresarial como iniciativa local de empleo.

d) Listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada una, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o pro forma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo del anexo IV de esta orden.

Este listado no será necesario presentarlo con las solicitudes de subvención a la creación directa de empleo estable y para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

e) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal del hecho del agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o del subsidio de desempleo y fecha del fin de su percepción, acreditación de ser emigrante retornado/a, o certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según modelo del anexo VI).

g) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Ficha de transferencia bancaria, con una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (según el modelo del anexo VIII).

i) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, según el modelo del anexo V.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables creados o a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las cuales se solicita la subvención (según el modelo del anexo III).

– En su caso, documentos acreditativos de su incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

– Declaración de la empresa en la que se hagan constar los costes salariales totales de dos anualidades de cada trabajador/a por el/la que se solicita subvención, en el modelo anexo III de esta orden.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de expertos o expertas, número y perfiles profesionales de los mismos, funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales y costes laborales totales.

– Declaración de la empresa en la que se hagan constar los costes salariales totales anuales de cada trabajador y de cada trabajadora por el/la que se solicita subvención.

– Recibos de los salarios ya abonados a fecha de la solicitud, justificante de las transferencias bancarias acreditativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 de los meses ya ingresados.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

– Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitada en la que conste, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios a desarrollar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

– Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad física o jurídica, que prestará o ya hubiese prestado el servicio de apoyo.

– Documento acreditativo de la contratación de las medidas de apoyo en el que conste su importe, facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de su pago o, en su caso, facturas pro forma o presupuesto expedido por la persona o entidad que vaya a prestar el servicio de apoyo.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o, salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Subvención financiera:

– Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo VII).

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de ITV.

– Plan de inversiones junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar y el destino del préstamo.

– Declaración del número de empleos estables creados o a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención (según el modelo del anexo III).

– En su caso, documentos acreditativos de su incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Declaración del número de empleos estables creados o a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención (según el modelo del anexo III).

– En su caso, documentos acreditativos de su incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vaya a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

Artículo 16. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Promoción del Empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o el Servicio de Apoyo a las Personas Emprendedores y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe de formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

4. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción del Empleo de la respectiva jefatura territorial o la persona titular de la Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a las Personas Emprendedoras y al Trabajo Autónomo, según el correspondiente ámbito de competencias.

Vocales: dos técnicos o técnicas de dicho servicio o subdirección, actuando uno de ellos como secretario o secretaria.

5. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Creación de puestos de trabajo de carácter estable: hasta 10 puntos.

b) Viabialidad técnica, económica y financiera del proyecto: hasta 10 puntos.

c) Pertenencia del personal de la empresa a los colectivos definidos en el artículo 6.1, letra E, de esta orden: hasta 10 puntos.

d) Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el proyecto empresarial y/o en el destino de las subvenciones: hasta 10 puntos.

e) Creación de puestos de trabajo de carácter estable para jóvenes: hasta 10 puntos.

f) Proyectos cuya actividad empresarial está vinculada a los nuevos yacimientos de empleo: 5 puntos.

g) Empresas que tengan su domicilio social y centro de trabajo en un municipio gallego de menos de 20.000 habitantes, según las cifras de población referidas al 1 de enero de 2011, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1782/2011, de 16 de diciembre (BOE nº 303, de 17 de diciembre): 5 puntos.

h) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y desarrollo del proyecto: 1 punto.

6. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses que se computarán desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las persona o entidades beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 18. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá estar realizado antes del 20 de diciembre de 2012.

Las facturas deberán de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2012.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá acreditarse a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original o fotocopia compulsada o cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la cual deberá figurar la relacionada en los siguientes apartados:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el artículo 15.2, letra f) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según modelo del anexo VI).

– Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

B) Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

– Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según el modelo anexo IX).

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Recibos de los salarios abonados, justificantes de las transferencias bancarias acreditativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 ya ingresados y no presentados con la solicitud de subvención.

– Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo IX).

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención financiera:

– Copia del contrato de préstamo.

– Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, colegio profesional y mutualidad que corresponda, de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas y demás documentos justificativos de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, colegio profesional y mutualidad que corresponda, de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

6. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago, general y específica, podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada.

8. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Capítulo IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de las iniciativas emprendedoras y de empleo, de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, así como en el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador/a de una cooperativa de trabajo asociado, convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos/as técnicos/as de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizarse la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos e inversiones realizados y tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención a la creación directa de empleo estable y para la contratación de expertos o expertas técnicos/as de alta cualificación, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo del anexo IX de esta orden. Asimismo, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con arreglo a lo previsto en el artículo 17.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos mes a cubrir la vacante, en un tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo pertenecer la nueva persona trabajadora a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja, lo que deberá de ser notificado al órgano que concedió la ayuda dentro de los veinte (20) días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Para el supuesto de cobertura de estas vacantes se podrán admitir las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de trabajadores o trabajadoras vinculados/as temporalmente a la empresa, siempre que la baja del trabajador o trabajadora sustituido/a se realice una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.

Transcurridos tres años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fuesen objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos tres años.

3. Las empresas deberán mantener en su plantilla a la persona experta técnica contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado, y si se produce el cese de la persona trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de un mes a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual al anterior, lo que deberá de ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los veinte (20) días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

– Una memoria de las actividades realizadas por los expertos o expertas.

– Recibos de los salarios, transferencias bancarias justificativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 de los expertos y expertas técnicos/as, correspondientes al período subvencionado que no hubiesen sido presentados con la solicitud y para el pago.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

4. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las ayudas percibidas en función de la persona trabajadora de que se trate, cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 20 apartado 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida. También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando el trabajador/a sustituto/a sea de un colectivo diferente al sustituido/a y le correspondiese una subvención inicial inferior.

5. En el supuesto de la subvención financiera se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o se amortice parcialmente antes de haber transcurrido dos años a contar desde la fecha de la formalización del préstamo, y parcial cuando, transcurridos los dos años, la persona o entidad beneficiaria solicite autorización al órgano concedente para su cancelación o amortización parcial y los intereses devengados sean inferiores a la subvención concedida; debiendo en este caso reintegrar la parte de la subvención financiera no generada.

Artículo 23. Exclusiones

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecidos en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestasen servicios mediante contrato indefinido en empresas en las que participasen personas o entidades que, a su vez, sean promotoras de la empresa solicitante.

b) Los promotores y promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa local de empleo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas con arreglo a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 24. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión.

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera y no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los agentes de empleo y desarrollo local que realicen las labores de acompañamiento y asesoramiento colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación de las empresas subvencionadas al amparo de esta orden una vez iniciada su actividad.

Disposición adicional segunda

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias y en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios/as, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

El pago de las subvenciones reguladas en esta orden se financiara con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias: 12.04.322C.470.1, código de proyecto 2012 00828, con un crédito de 700.000,00 euros y 12.04.322C.472.5, código de proyecto 2012 00599, con un crédito de 427.455,00 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional quinta

El Programa de apoyo a las iniciativas locales de empleo (ILES) es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el eje 2, tema prioritario 80 del Programa operativo Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión.

Disposición transitoria única

Cuando se concediese al amparo de la orden de convocatoria del año 2011 un importe de subvención en concepto de ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad que no alcanzase la cuantía máxima prevista, la persona o entidad beneficiaria podrá formular otra solicitud al amparo de esta orden. En este caso, la cuantía que se conceda no podrá superar, en concurrencia con la abonada al amparo de la orden de convocatoria del año anterior, la cuantía máxima por puesto de trabajo estable creado prevista en el apartado 2 del artículo 10 y con el límite máximo de los gastos subvencionables recogidos en el apartado 3 del artículo 10. En este supuesto deberán presentar las solicitudes de ayudas en el mismo plazo general previsto en el artículo 13.2 de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file