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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 22 de agosto de 2012 Pág. 33633

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (349/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 349/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Pozo Peña contra la empresa María Manuela García Fraga, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«1º. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Ana María Pozo Peña contra la empresa María Manuela García Fraga, y, en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el despido de que la trabajadora ha sido objeto el 22 de febrero de 2012 y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir a razón de 27,05 euros diarios.

2º. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana María Pozo Peña, contra la empresa María Manuela García Fraga, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.230,95 euros brutos, por los conceptos detallados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa María Manuela García Fraga, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial