Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 123, de 28 de junio, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 25703, al final del artículo 5.1 debe añadirse un nuevo apartado con el siguiente texto:
«2. Como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos en este artículo, la entidad que alcance la mayor puntuación para la realización de una acción formativa en una localidad determinada podrá recibir la cuantía de la ayuda del presupuesto presentado para la realización de la misma, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima señalada en el anexo II para cada acción formativa y hasta alcanzar el crédito establecido en el artículo 4 de la resolución, ni se pueda conceder más de una ayuda por cada edición del anexo II. En todo caso, para poder ser objeto de subvención deberán alcanzarse, como mínimo, 35 puntos de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.1. En caso de empate, la subvención para la realización de la acción formativa se concederá a la entidad con mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en el artículo 5.1.f) y, de persistir el empate, a la entidad con mayor puntuación en los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.1.a), b), c), d), e) y g) y por este orden».