El Estatuto de autonomía para Galicia establece que los poderes públicos de Galicia deberán garantizar el uso normal y oficial del idioma gallego y potenciar su empleo. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dispone que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia.
Por su parte, el artículo 59 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las escuelas oficiales de idiomas tienen por objeto capacitar el alumnado para el empleo adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, con una organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. En esta misma ley, en el apartado 4 del artículo 60, se dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de los conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Por ello, en uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto convocar, con carácter gratuito, cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio y superior y cursos preparatorios para la consecución de los certificados de lengua gallega (Celga), en los niveles 1, 2, 3 y 4, para el año 2012, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican en los anexos II y IV, respectivamente.
Los cursos se impartirán entre septiembre de 2012 y febrero de 2013, en horario de mañana o de tarde.
Artículo 2. Destinatarios de los cursos
a) Los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio y superior van dirigidos al personal de las diferentes administraciones públicas de Galicia, exceptuando al personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario.
Toda persona solicitante deberá encontrarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar; y aquella que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.
Podrán solicitar también la realización de estos cursos las personas mayores de dieciséis años que no sean empleados/as públicos/as y posean los certificados o acreditaciones equivalentes recogidos en el apartado a) del artículo 3 de esta orden. En este supuesto sólo se podrá optar a las plazas en caso de que no se cubran por empleados/as públicos/as las plazas ofertadas para cada curso.
b) Los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, podrán ser solicitados por todas las personas mayores de dieciséis años, o aquellas que los cumplan en el año natural de la convocatoria, que deseen preparar las pruebas convocadas por la Secretaría General de Política Lingüística para certificar su competencia en lengua gallega.
Artículo 3. Solicitudes y plazos
a) Para los cursos de lenguaje administrativo gallego, las solicitudes (según el modelo que figura como anexo I de esta orden) se presentarán en la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, se remitirá una copia de la solicitud de matrícula y de toda la documentación requerida por fax o correo electrónico a la escuela oficial de idiomas correspondiente, siempre con la mayor celeridad posible y dentro del plazo de presentación establecido en esta orden, para que pueda ser tenida en cuenta en la selección.
Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es
El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 10 de septiembre de 2012.
El alumnado que aspire a participar en los cursos de lenguaje administrativo gallego adjuntará al modelo de solicitud el justificante de ser personal de las diferentes administraciones públicas de Galicia en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar.
Para acceder al curso medio de lenguaje administrativo los/las aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los certificados siguientes: Celga 4, cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, curso básico de lenguaje administrativo gallego, curso básico para el personal de la Administración de justicia o curso básico de lenguaje administrativo sanitario.
Para acceder al curso superior de lenguaje administrativo los/las aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los certificados siguientes: curso medio de lenguaje administrativo gallego, curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG nº 121, de 24 de junio), por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.
Los/las solicitantes no deberán acreditar la posesión de los certificados que se indican en los párrafos anteriores, excepto en los casos de convalidaciones de los niveles correspondientes, en cuyo caso deberán presentar las correspondientes copias cotejadas junto con la solicitud.
En todo caso, si en los archivos de la Administración no constase alguno de los antedichos certificados, le será solicitado a la persona interesada para que lo aporte antes de comenzar el curso.
Solo se podrá hacer una solicitud de un único curso en una sola escuela oficial de idiomas. De existir más de una solicitud del mismo aspirante, se anularán todas sus peticiones.
b) Para los cursos preparatorios de lengua gallega, Celga, las solicitudes (según el modelo que figura en el anexo III de esta orden) se presentarán en la secretaría de la escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso, se remitirá una copia de la solicitud de matrícula y la documentación requerida por fax o correo electrónico a la escuela oficial de idiomas correspondiente, siempre con la mayor celeridad posible y dentro del plazo de presentación establecido en esta orden, para que pueda ser tenida en cuenta en la selección.
Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es
El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y hasta cinco días antes de la fecha establecida por cada escuela oficial de idiomas para el inicio del curso.
Artículo 4. Asignación de las plazas
Los cursos tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 25.
Si un curso tiene un número de solicitantes, que cumplan los requisitos, mayor que el número de plazas disponibles, la asignación se hará por sorteo. Finalizado el plazo de solicitud, cada escuela hará un sorteo en acto público en el que se extraerá una letra de prioridad para el primer apellido.
Las escuelas oficiales de idiomas ordenarán alfabéticamente los listados de aspirantes que cumplan los requisitos para cada curso por el primer apellido, el segundo apellido, el primer nombre y, en su caso, el segundo nombre. Las plazas para cada curso que se celebre en esa escuela se adjudicarán siguiendo el orden del listado de aspirantes, y comenzando por la primera persona cuyo primer apellido coincida con la letra obtenida en el sorteo. De no haber aspirantes con el primer apellido de la letra obtenida en el sorteo, se pasará a la letra inmediatamente siguiente por orden alfabético.
Las listas de seleccionados/as para participar tanto en los cursos de lenguaje administrativo gallego como en los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, así como las fechas de comienzo de los mismos, se harán públicas en los tablones de anuncios de la escuela oficial de idiomas en que tendrá lugar el curso y en su página web.
En caso de que un curso no alcance el número mínimo de participantes, decaerá su realización, excepto autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En caso de suspensión del curso, la escuela oficial de idiomas comunicará esta circunstancia a los/as solicitantes.
Artículo 5. Características de los cursos de lenguaje administrativo gallego: contenidos, profesorado y evaluación
1. Los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego se ajustarán a los contenidos señalados en los anexos I y II, respectivamente, de la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG nº 121, de 24 de junio), por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.
2. Cada curso tendrá una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente manera: 60 horas lectivas, con la obligada presencia del alumnado en las aulas, y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el/la profesor/a.
3. Con carácter general, le corresponderá al profesorado de los departamentos didácticos de gallego con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas programar e impartir los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG nº 121, de 24 de junio), de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso, así como evaluar al alumnado y llevar los correspondientes registros de asistencia. Igualmente, una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística: el acta del curso, el informe del curso y la prueba final y los trabajos corregidos que se indican en el apartado 4 de este artículo.
4. El sistema de evaluación del alumnado de los cursos de lenguaje administrativo gallego se basará en el principio de la evaluación continua. En cualquier caso es obligatorio:
– La realización de cinco trabajos o ejercicios hechos en las aulas durante los cursos.
– La entrega de un trabajo final hecho fuera de las aulas por los/as alumnos/as. Para los cursos medios la extensión mínima del trabajo es de 5 páginas, y para los superiores de 8 páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en su caso, traducción mejorada de ese(esos) documento(s); un comentario razonado de los cambios introducidos.
– Una prueba final.
Finalizado cada curso y después de entregar el/la profesor/a la correspondiente acta y el resto de la documentación antes referida, el alumnado que adquiera la calificación de apto/a recibirá el correspondiente certificado firmado por la persona responsable de la Secretaría General de Política Lingüística.
5. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. De la misma manera se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10 de la citada ley.
6. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, justificada o no, de cada uno/a de los/as asistentes no podrá ser superior al 10 % de la duración total del curso.
Artículo 6. Características de los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga: contenidos, profesorado y evaluación
1. Los cursos se ajustarán a los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG nº 146, de 30 de julio) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).
2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas lectivas.
3. Le corresponderá al profesorado de los departamentos didácticos de gallego de las escuelas oficiales de idiomas programar e impartir los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso.
4. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística. De la misma manera se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10 de la citada ley.
5. La realización del curso no dará derecho a ningún tipo de certificación, por tratarse de un curso preparatorio para las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de lengua gallega Celga, cuya expedición compete a la Secretaría General de Política Lingüística.
Artículo 7. Cursos que se ofertan
1. Los cursos de lenguaje administrativo gallego ofertados en las distintas escuelas oficiales de idiomas de Galicia figuran en el anexo II de esta orden.
2. La oferta de los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, aparece en el anexo IV.
3. La oferta de cursos recogida en esta orden podrá ser ampliada en función de la organización académica de cada escuela, en cuyo caso las escuelas oficiales de idiomas harán pública la nueva oferta con anterioridad suficiente al inicio de los cursos.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria